ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001716
ASUNTO : BP01-P-2008-001716

Vista al resultado de la evaluación psicosocial ordenada por este Tribunal al penado RUIZ PAVIQUE EDGAR, este Tribunal a los fines dispuestos en los artículos 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal previamente y observa:

En fecha 28 de Marzo de 2011, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, reformuló el cómputo de la pena impuesta al penado RUIZ PAVIQUE EDGAR WILBOR, titular de la cédula de identidad número 18.512.455, previa redención judicial de la condena por el trabajo y el estudio, quien fue condenado mediante sentencia firme dictada en fecha 23-03-10, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de BETTY DEL CARMEN MARTINEZ; estableciéndose que el mencionado penado fue detenido en fecha 19 DE ABRIL DE 2008, permaneciendo privado judicialmente de libertad en forma ininterrumpida hasta la presenta fecha y condenado como fue a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, que cumplirá en su totalidad en fecha 14-03-2014. Asimismo, se evidencia del referido auto de reformulación del cómputo de pena impuesta al mencionado penado, que éste cumplió un tercio de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al beneficio de Régimen Abierto.


Asimismo, riela a los autos informe realizado por el Equipo Técnico, de cuyo contenido se puede leer lo siguiente:
- “…Alta capacidad de autocritica , habitos laborados y educativos, metas concretas, poco nivel de prisionizacion”.


De acuerdo a las estipulaciones consagrados en la Ley Adjetiva Penal para la concesión del Beneficio de REGIMEN ABIERTO , en orden a los resultados de la evaluación psicosocial cursante en auto, con vista a los hechos que dieron inicio al presente proceso y por los cuales fue condenado RUIZ PAVIQUE EDGAR WILBOR, titular de la cédula de identidad número 18.512.455, previa redención judicial de la condena por el trabajo y el estudio, quien fue condenado mediante sentencia firme dictada en fecha 23-03-10, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de BETTY DEL CARMEN MARTINEZ; estableciéndose que el mencionado penado fue detenido en fecha 19 DE ABRIL DE 2008, permaneciendo privado judicialmente de libertad en forma ininterrumpida hasta la presenta fecha y condenado como fue a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, se hace exigible considerar el supuesto especial establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone la celebración de una audiencia oral en el trámite de incidentes relativos a la ejecución de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en los cuales por su importancia el Tribunal lo estime necesario.

De manera que, siendo consecuente este Órgano Jurisdiccional con lo señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes que desarrollan el sistema penitenciario venezolano, que dispone que toda reinserción social del penado debe ser progresiva, a través del cumplimiento de una serie de etapas que se le presentan al individuo para que se haga efectiva su retorno a la vida social, y garante del debido proceso, con vista a los fundamentos previamente expuestos, considerando la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 493, y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ACUERDA Ordenar la celebración de una AUDIENCIA ORAL para decidir acerca del otorgamiento del Beneficio de Regimen Abierto, para la fecha . 01-03-2012, a las 9: 00 a.m.; al penado RUIZ PAVIQUE EDGAR WILBOR, titular de la cédula de identidad número 18.512.455, de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad para la cual serán convocadas las partes así como un representante de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con conocimiento en el pronóstico psicosocial requerido a tales efectos, considerando los resultados de la evaluación psicosocial ordenada al penado, así como el diagnóstico criminológico que forma parte del mismo. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y boleta de traslado para el penado de autos. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02

DRA. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA DE VELLIS