REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007268
ASUNTO : BP01-P-2009-007268


Visto el contenido de la evaluación psicosocial Nº 280, realizada por especialistas evaluadores del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario al penado JHONATAN RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 23.867.222; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:

En fecha 16 de Diciembre de 2010, éste Órgano Jurisdiccional ejecuto la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada por Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 30/11/2010, previa aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condeno al acusado: JHONATAN RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, nacido el 15-07-91, de 18 años de edad, Soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad Nro. 23.867.222, hijo de los ciudadanos Juvencio Rodríguez (V) y Eneida Rodríguez (V), domiciliado en Aldea de Pescadores, Calle 7, cerca de la Licorería, El Paraiso, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DAVID JOSEU FLORES, estableciéndose que el mencionado penado fue detenido en fecha 12/12/2009, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DAVID JOSEU FLORES, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 12/12/2.018. De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el 12 DE MARZO DE 2012. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 12 DE DICIEMBRE DE 2012.LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá el 12 DE DICIEMBRE DE 2015.CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá el 12 DE SEPTIEMBRE DE 2017.


Por lo que se evidencia aun cuando consta en las presentes actuaciones el resultado de la evaluación efectuada en fecha 18 de Noviembre de 2011, de acuerdo al cómputo ya explanado el mismo no opta en los actuales momentos al Beneficio de Destacamento de Trabajo, ya que aún la cuarta (1/4) parte de la pena impuesta al ciudadano JHONATAN RAFAEL RODRIGUEZ no se ha cumplido, derecho que nace en la presente causa, el 12 DE MARZO DE 2012, oportunidad en la que se iniciará el trámite para que el penado pueda optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena, en el presente caso, DESTACAMENTO DE TRABAJO.


En consecuencia, el mismo no opta en los actuales momentos al Beneficio de Destacamento de Trabajo, ya que aún la cuarta (1/4) parte de la pena impuesta al ciudadano JHONATAN RAFAEL RODRIGUEZ no se ha cumplido, derecho que nace en la presente causa, el 12 DE MARZO DE 2012, oportunidad en la que se iniciará el trámite tramite para optar al mismo y por consiguiente, SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado antes identificado; debiéndose trasladar al mismo hasta la sede de éste Tribunal a los fines de imponerlo de su situación jurídica y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JHONATAN RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 23.867.222, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de, NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DAVID JOSEU FLORES, por cuanto el penado, no opta en los actuales momentos al Beneficio de Destacamento de Trabajo, ya que aún la cuarta (1/4) parte de la pena impuesta al ciudadano JHONATAN RODRIGUEZ MARTINEZ no se ha cumplido, derecho que nace en la presente causa, el 12 de Marzo de 2012, oportunidad en la que se iniciará el trámite tramite para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ (S) DE EJECUCION No. 02

DRA. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007268
ASUNTO : BP01-P-2009-007268


Visto el contenido de la evaluación psicosocial Nº 280, realizada por especialistas evaluadores del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario al penado JHONATAN RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 23.867.222; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:

En fecha 16 de Diciembre de 2010, éste Órgano Jurisdiccional ejecuto la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada por Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 30/11/2010, previa aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condeno al acusado: JHONATAN RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, nacido el 15-07-91, de 18 años de edad, Soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad Nro. 23.867.222, hijo de los ciudadanos Juvencio Rodríguez (V) y Eneida Rodríguez (V), domiciliado en Aldea de Pescadores, Calle 7, cerca de la Licorería, El Paraiso, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DAVID JOSEU FLORES, estableciéndose que el mencionado penado fue detenido en fecha 12/12/2009, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DAVID JOSEU FLORES, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 12/12/2.018. De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el 12 DE MARZO DE 2012. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 12 DE DICIEMBRE DE 2012.LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá el 12 DE DICIEMBRE DE 2015.CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá el 12 DE SEPTIEMBRE DE 2017.


Por lo que se evidencia aun cuando consta en las presentes actuaciones el resultado de la evaluación efectuada en fecha 18 de Noviembre de 2011, de acuerdo al cómputo ya explanado el mismo no opta en los actuales momentos al Beneficio de Destacamento de Trabajo, ya que aún la cuarta (1/4) parte de la pena impuesta al ciudadano JHONATAN RAFAEL RODRIGUEZ no se ha cumplido, derecho que nace en la presente causa, el 12 DE MARZO DE 2012, oportunidad en la que se iniciará el trámite para que el penado pueda optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena, en el presente caso, DESTACAMENTO DE TRABAJO.


En consecuencia, el mismo no opta en los actuales momentos al Beneficio de Destacamento de Trabajo, ya que aún la cuarta (1/4) parte de la pena impuesta al ciudadano JHONATAN RAFAEL RODRIGUEZ no se ha cumplido, derecho que nace en la presente causa, el 12 DE MARZO DE 2012, oportunidad en la que se iniciará el trámite tramite para optar al mismo y por consiguiente, SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado antes identificado; debiéndose trasladar al mismo hasta la sede de éste Tribunal a los fines de imponerlo de su situación jurídica y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JHONATAN RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 23.867.222, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de, NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DAVID JOSEU FLORES, por cuanto el penado, no opta en los actuales momentos al Beneficio de Destacamento de Trabajo, ya que aún la cuarta (1/4) parte de la pena impuesta al ciudadano JHONATAN RODRIGUEZ MARTINEZ no se ha cumplido, derecho que nace en la presente causa, el 12 de Marzo de 2012, oportunidad en la que se iniciará el trámite tramite para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ (S) DE EJECUCION No. 02

DRA. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS