REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007314
ASUNTO : BP01-P-2009-007314
Visto el contenido del Informe Psicosocial, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el correspondiente al penado SERGIO ANIBAL ANDRADES DANIEL ; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:
En fecha 01 de Diciembre de 2011, éste Órgano Jurisdiccional ejecuto la Sentencia Definitiva al penado SERGIO ANIBAL ANDRADE DANIEL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.491.375, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03/12/1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de los ciudadanos ROSA DANIEL (V) y OMAR ANDRADE (V), residenciado en El Sector El Rincón, Calle Principal cerca del Estadio, Estado Anzoátegui, y se condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en relación con los ordinales 1 y 2 del artículo 6 de la misma Ley; se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma. Así mismo se le imponen de las fechas de los Beneficios que le corresponde: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 14/02/2012. REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 04/11/2012. LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 24/07/2015. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 14/06/2016.
Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado SERGIO ANIBAL ANDRADE DANIEL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.491.375, mediante la cual emite OPINIÓN DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Dificultad económica, alto nivel de frustración, carece de proyecto de vida, baja capacidad para solucionar conflictos, tendencia a relacionarse con grupos de referencia de conducta disruptiva; en consecuencia, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado antes identificado; debiéndose trasladar al mismo hasta la sede de éste Tribunal a los fines de imponerlo de su situación jurídica y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: NEGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado SERGIO ANIBAL ANDRADE DANIEL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.491.375, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nro. 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
DRA. SANDRA DE VELLIS
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