REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002858
ASUNTO : BP01-P-2010-002858


Visto el contenido de la evaluación psicosocial Nº 273, realizada por especialistas evaluadores del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario al penado LUIS MIGUEL SALAZAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 22.390.834; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:

En fecha 16 de Enero de 2012, éste Órgano Jurisdiccional ejecuto la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 22 de noviembre de 2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui mediante la cual condeno al acusado: LUIS MIGUEL SALAZAR HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.390.834, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21/03/90, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de los ciudadanos Gabriel García y Trinidad Salazar, residenciado en Tronconal III, barrio los estudiantes, Nº 52, Barcelona - Estado Anzoátegui a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, artículos 5 y 6, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD”, y LESIONES previstos y sancionados en el articulo 218 y 413 ejusdem, cometido en perjuicio de ADEILYMAR HERNANDEZ y EL ORDEN PUBLICO, estableciéndose que el mencionado penado fue detenido en fecha 27-05-2010 permaneciendo detenido hasta el día de hoy (16-01-2012) por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, en consecuencia le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES y UN (01) DIA, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 17/08/2018.

De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 17/06/2012. REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 23/02/2013 a las 4:00 de la tarde. LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 20/11/2015 a las 8:00 de la mañana. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 27/07/2016.


Por lo que se evidencia aun cuando consta en las presentes actuaciones el resultado de la evaluación efectuada en fecha 09 de Noviembre de 2011, de acuerdo al cómputo ya explanado el mismo no opta en los actuales momentos al Beneficio de Destacamento de Trabajo, ya que aún la cuarta (1/4) parte de la pena impuesta al ciudadano LUIS MIGUEL SALAZAR HERNANDEZ no se ha cumplido, derecho que nace en la presente causa, el 17 DE JUNIO DE 2012, oportunidad en la que se iniciará el trámite para que el penado pueda optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena, en el presente caso, DESTACAMENTO DE TRABAJO.


En consecuencia, el mismo no opta en los actuales momentos al Beneficio de Destacamento de Trabajo, ya que aún la cuarta (1/4) parte de la pena impuesta al ciudadano LUIS MIGUEL SALAZAR no se ha cumplido, derecho que nace en la presente causa, el 17 DE JUNIO DE 2012, oportunidad en la que se iniciará el trámite tramite para optar al mismo y por consiguiente, SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado antes identificado; debiéndose trasladar al mismo hasta la sede de éste Tribunal a los fines de imponerlo de su situación jurídica y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado LUIS MIGUEL SALAZAR HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.390.834, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, artículos 5 y 6, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD”, y LESIONES previstos y sancionados en el articulo 218 y 413 ejusdem, por cuanto el penado, no opta en los actuales momentos al Beneficio de Destacamento de Trabajo, ya que aún la cuarta (1/4) parte de la pena impuesta al ciudadano LUIS MIGUEL SALAZAR HERNANDEZ no se ha cumplido, derecho que nace en la presente causa, el 17 DE JUNIO DE 2012, oportunidad en la que se iniciará el tramite para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ (S) DE EJECUCION No. 02

DRA. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS