REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002205
ASUNTO : BP01-P-2010-002205
Visto el escrito presentado por el DR. ASDRUBAL MATA en su condición de Defensor de confianza del penado YOHANNI POLANCO, donde solicita sean modificadas las condiciones de someterse al tratamiento psicológico que le permita sobrellevar los conflictos emocionales que revele en el área afectiva e igualmente lea sea extendedido el régimen de presentaciones en virtud de que el referido penado se encuentra sin empleo ya que fue despedido por presentar antecedentes penales y por la situación económica se le hace difícil cumplir con las presentaciones impuestas, y por cuanto ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas; este Tribunal a los fines de decidir observa:

Se evidencia de las revisiones efectuadas en el sistema iuris 2000 que el penado YOHANNI POLANCO ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, igualmente ha cumplido con sus obligaciones, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra.

De la misma manera respecto al cumplimiento del cúmulo de obligaciones impuestas se evidencia que el penado ha dado cumplimiento a las visitas al psicólogo y a sus presentaciones por ante el Órgano Jurisdiccional, es por lo cual estima conveniente esta Juzgadora acordar lo solicitado a los fines de garantizar su derechos a la reinserción social, en consecuencia se elimina las condición de acudir al psicólogo, ya que el penado de autos cumple con sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde le prestan ayuda psicológica e igualmente se extiende el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada QUINCE (15) días a SESENTA (60) días, en aras de garantizar, sus derechos consagrados en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, acuerda se eliminar la condición de acudir al psicólogo, ya que el penado YOANNY JESUS POLANCO, portador de la Cedula de Identidad No. V.- 17.499.923, cumple con sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde le prestan ayuda psicológica e igualmente se extiende el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada QUINCE (15) días a SESENTA (60) días, declarándose con lugar la solicitud de la defensa del penado; quedando modificada la condición que en este sentido se impuso mediante decisión de fecha 14 de Febrero de 2011. Impóngase al penado. Se acuerda librar boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA DE VELLIS