ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000277
ASUNTO : BP01-P-2002-000277


Por cuanto se recibe Oficio número 125, emanado de Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario , mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado YANEZ COLON EDGAR ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº indocumentado; quien opta al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, este Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:

En fecha 15 de Mayo de 2008, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal, Ejecuto la Sentencia Definitiva al penado YANEZ COLON EDGAR ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº indocumentado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO; así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio de ADELIZ JOSÉ LUGO PEREZ hoy occiso, resolución en la cual se expuso: Que el penado EDGAR ALEXANDER YANEZ COLON, fue detenido en fecha 22/04/2002, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en fecha 19/12/2002, posteriormente se detuvo nuevamente en fecha 28/10/2003 y en fecha 21/12/2005 le fueron otorgadas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, siendo nuevamente detenido en fecha 05/08/2006; evidenciándose que ha permanecido recluido hasta el día 15/05/2008, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES; y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS y CINCO (05) MESES, la cual terminará de cumplir el 15/10/2018..

Como quiera que el penado opta al Beneficio de Régimen Abierto, este tribunal acordó la práctica del Informe en cuestión, para la posible obtención del beneficio.

Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado YANEZ COLON EDGAR ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº indocumentado, mediante la cual emite OPINIÓN al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: “Alto nivel de agresividad, baja capacidad para solucionar problemas, alta tendencia para relacionarse con grupos de referencia de conducta disruptiva, baja autoestima y bajo autoconcepto ”; en consecuencia, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado antes identificado; debiéndose trasladar al mismo hasta la sede de éste Tribunal a los fines de imponerlo de su situación jurídica y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA al penado YANEZ COLON EDGAR ALEXANDER, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio de ADELIZ JOSÉ LUGO PEREZ hoy occiso, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho., a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de traslado. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

DRA. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA,


ABOG. SANDRA DE VELLIS