ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003826
ASUNTO : BP01-P-2008-003826iudadano : JOSE



Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del cALBERTO BOLIVAR SARMIENTO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.635.960, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30/06/1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Panadero, hijo de CARLOS ALBERTO BOLIVAR (V) e JUDITH DEL ROSARIO SARMIENTO (V), residenciado en Urbanización Boyacá III, Avenida II, Casa Nº 15, Vereda 12, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-2871991 – 0424-8724204, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CELESTE DEL VALLE MEDINA; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 03 de febrero de 2012, el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funcion de Juicio Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Barcelona, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE ALBERTO BOLIVAR SARMIENTO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.635.960, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30/06/1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Panadero, hijo de CARLOS ALBERTO BOLIVAR (V) e JUDITH DEL ROSARIO SARMIENTO (V), residenciado en Urbanización Boyacá III, Avenida II, Casa Nº 15, Vereda 12, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CELESTE DEL VALLE MEDINA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 en concordancia con el Artículo 48º, ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE ALBERTO BOLIVAR SARMIENTO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.635.960, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30/06/1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Panadero, hijo de CARLOS ALBERTO BOLIVAR (V) e JUDITH DEL ROSARIO SARMIENTO (V), residenciado en Urbanización Boyacá III, Avenida II, Casa Nº 15, Vereda 12, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CELESTE DEL VALLE MEDINA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 en concordancia con el Artículo 48º, ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 Ordinal 3° Ejusde. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA

ABG. SANDRA DE VELLIS