REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005437
ASUNTO : BP01-P-2010-005437
Visto el escrito presentado por la DRA. MERCEDES GONZALEZ en su condicion de Defensora Publica Decima Tercera Penal del penado FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ , donde solicita lea sea extendedido el regimen de presentaciones en virtud de que el referido penado se encuentra trabajando formalmente y se le hace difícil cumplir con las presentaciones impuestas, y por cuanto ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas; este Tribunal a los fines de decidir observa:
Se evidencia de las revisiones efectuadas en el sistema iuris 2000 que el penado FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, igualmente ha cumplido con sus obligaciones, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra.
De la misma manera respecto al cumplimiento del cúmulo de obligaciones impuestas se evidencia que el penado ha dado cumplimiento a sus presentaciones por ante el Órgano Jurisdiccional, es por lo cual estima conveniente esta Juzgadora acordar lo solicitado a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia se extiende el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada ocho (08) días a treinta (30) días, en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones del penado FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad 19.495.726, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, modificándolo de cada ocho (08) días a treinta (30) días, declarándose con lugar la solicitud de la defensa del penado; quedando modificada la condición que en este sentido se impuso mediante decisión de fecha 11 de Agosto de 2011 . Impóngase al penado. Se acuerda librar boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABOG. SANDRA DE VELLIS
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