REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 28 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000651
ASUNTO : BP01-P-2010-000651
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 30 de enero de 2.012, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condeno al acusado: ROBERTO DARWIN GUACARAN TAYUPO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20/09/1991, titular de cedula de identidad Nº V-21.067.958, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Rubén Guacaran y Maria Tayupo, residenciado Sector la Ponderosa, Sector I, Calle Nº 04, casa Nº 97, Barcelona, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE HERNANDEZ MATA, condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado ROBERTO DARWIN GUACARAN TAYUPO, fue detenido en fecha 13-02-2010, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (28-02-2012) por el lapso de DOS (02) AÑOS y QUINCE (15) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, en consecuencia le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DIAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 13/02/2019.
De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 13/02/2019.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado ROBERTO DARWIN GUACARAN TAYUPO, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 13/05/2012.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 13/02/2013.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 13/02/2016.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 13/11/2016.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado ROBERTO DARWIN GUACARAN TAYUPO, titular de cedula de identidad Nº V-21.067.958, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 30-01-2.012, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado ROBERTO DARWIN GUACARAN TAYUPO, titular de cedula de identidad Nº V-21.067.958, a cumplir la pena de de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE HERNANDEZ MATA. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensa del penado. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS
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