ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001836
ASUNTO : BP01-P-2004-000254
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: EDUARDO JOSE BERMUDEZ, venezolano, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació el día 08-09-85, 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.817.483, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos ELDA VICENTA BERMUDEZ (v) y EDUARDO URDANETA (V), domiciliado en CLARINES CALLE CACARIGUA CASA NC 34 CERCA DE LA IGLESIA, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de “HURTO CALIFICADO”, previsto y sancionado en 455, ordinal 4 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de la victima RAUL ANTONIO SANTAMARIA, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 22 de octubre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: EDUARDO JOSE BERMUDEZ, venezolano, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació el día 08-09-85, 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.817.483, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos ELDA VICENTA BERMUDEZ (v) y EDUARDO URDANETA (V), domiciliado en CLARINES CALLE CACARIGUA CASA NC 34 CERCA DE LA IGLESIA, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de “HURTO CALIFICADO”, previsto y sancionado en 455, ordinal 4 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de la victima RAUL ANTONIO SANTAMARIA, en virtud de producirse la muerte del imputado, todo conforme al contenido del artículo 48, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el el artículo 318, Ordinal 3° de la Ley Adjetiva Penal.
Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: EDUARDO JOSE BERMUDEZ, venezolano, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació el día 08-09-85, 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.817.483, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos ELDA VICENTA BERMUDEZ (v) y EDUARDO URDANETA (V), domiciliado en CLARINES CALLE CACARIGUA CASA NC 34 CERCA DE LA IGLESIA, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO”, previsto y sancionado en 455, ordinal 4 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de la victima RAUL ANTONIO SANTAMARIA. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02
DRA. ELOINA RAMOS BERITO
LA SECRETARIA
ABG. YOMARY RAMOS
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