ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003717
ASUNTO : BP01-P-2008-003717
Por cuanto se recibe comunicación CRS-LCDEA-045-2.012 de fecha 10 de Enero de 2012, mediante el cual el Delegado de Prueba del penado OSORO ITRIAGO JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 10.927.726, en el cual solicita autorización de permiso de Extraordinario contemplado en el artículo 49 y siguientes del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, en virtud de la medida alternativa de cumplimiento de pena bajo modalidad de Régimen Abierto que le fuere acordada por este Órgano Jurisdiccional, este Tribunal, por cuanto es de su competencia verificar los supuestos jurídicamente válidos con respecto al cumplimiento de pena como objetivo fundamental de esta fase del proceso penal, pasa a emitir pronunciamiento en atención a la solicitud planteada y al respecto observa:
De la revisión y análisis del INFORME presentado por la Delegada de Pruebas se observa que no realizan ninguna objeción, en cuanto a la conducta y desenvolvimiento del residente, concretándose a exponer lo relacionado con la problemática laboral del residente basada en la presentación de la constancia laboral.
El artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario define lo que debe entenderse por permisos de Supervisión Especial, determinando que: “…son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con obligación de asistir a las Asambleas de Residentes y a las entrevistas con su delegado de prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al Régimen Abierto”.
Por su parte el artículo 48 del mismo reglamento señala como requisitos de procedencia del permiso extraordinario los siguientes: los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por autos, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso. PARAGRAFO UNICO: Son consideradas circunstancias especiales: 1.- Enfermedad Física o Mental, Fallecimiento del cónyuge, padres o hijos, nacimiento de hijos, matrimonio, gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del residente. Cualquiera otra circunstancia que, a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite. Estableciendo el parágrafo único del citado artículo 49 que: “Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el Residente en todas y cada una de las áreas de asistencia.”.
Ahora bien, los indicadores por los cuales se formula la solicitud a favor del penado se circunscribe a razones de índole laboral, circunstancias, a criterio de este Despacho deben ser tomadas en cuenta a los efectos de determinar la procedencia del permiso solicitado.
De manera que de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Centro Comunitario, el cual prevé en su Articulo 48 hacen concluir que la solicitud formulada por la delegada de prueba del penado no es procedente y ajustado a derecho, por lo que se niega autorizar el Permiso EXTRAORDINARIO solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento del Centro Comunitario. Así se decide.
En mérito de los consideraciones precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: NIEGA el otorgamiento del PERMISO EXTRAORDINARIO al penado residente OSORO ITRIAGO JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 10.927.726, plenamente identificado en el asunto sub examine. Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese Oficio a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Luisa Cáceres de Arismendi”. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02
Dra. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
Abg. YOMARIS RAMOS
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