ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001339
ASUNTO : BJ01-P-2010-000001
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado ALI JOSE ALVAREZ CONSTANTE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.972.540, nacido en fecha 22-06-87, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de BARNARDO ALVAREZ y MIRIAN CONSTANTE, residenciado en el Sector Chorreron, escalera Las taparitas, Calla La Payo, Casa Sin Numero, Guanta, Estado Anzoátegui, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de la Colectividad, éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 22 de Febrero de 2010, ésta Instancia Judicial conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha: 25 de Noviembre de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: ALI JOSE ALVAREZ CONSTANTE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.972.540, nacido en fecha 22-06-87, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de BARNARDO ALVAREZ y MIRIAN CONSTANTE, residenciado en el Sector Chorreron, escalera Las taparitas, Calla La Payo, Casa Sin Numero, Guanta, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de la Colectividad ; de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; el ciudadano ALI JOSE ALVAREZ CONSTANTE, fue detenido en fecha 10 de Marzo de 2009, acordándosele Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de las contenida en el artículo 250, Ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, evidenciándose en la presente causa que los ¾ de la pena ya se cumplieron; se acordó iniciar el trámite para que éste opte al Beneficio de Confinamiento, aportando como lugar de domicilio donde el penado antes identificado va a residir por el tiempo de condena que le falta por cumplir en la siguiente dirección: Calle Principal de la Urbanización Londres Centro, Casa sin numero, Carúpano Estado Sucre, domicilio del ciudadano JOSE LUIS MORAO, teléfono 0426-1820070; Igualmente, consta en el expediente Carta de Buena Conducta del penado antes identificado, emitida por Junta de Conducta del Internado judicial de Anzoátegui, cumplidos como han sido los requisitos exigidos en los artículos 20 y 52 del Código Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional acordar la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado , debiéndose presentar cada QUINCE (15) Días hasta el día 10 DE JULIO DE 2012, ante la Unidad de Alguacilazgo de el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado ALI JOSE ALVAREZ CONSTANTE; en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: Calle Principal de la Urbanización Londres Centro, Casa sin numero, Carúpano Estado Sucre, domicilio del ciudadano JOSE LUIS MORAO, teléfono 0426-1820070, debiéndose presentar cada QUINCE (15) Días hasta el día 10 DE JULIO DE 2012, ante la Unidad de Alguacilazgo de el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta. Trasládese al penado hasta éste Despacho a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Carúpano del Estado Sucre .Déjese copia, notifíquese, Líbrese boleta de Excarcelación. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nro. 02.
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
Abg. YOMARIS RAMOS
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