REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007714
ASUNTO : BJ01-P-2011-000093
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos: LEOAN JOSE DEL VALLE ROMERO, Venezolano, natural de Carupano, Estado Sucre, en donde nació en fecha 16-03-84, 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos Anselmo Fortunato romero (v) y Leonidas de Jesús Blanco (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.218.806, residenciado en Las Casitas, urbanización Brisas del Mar, Sector uno, vereda 19 -3, Barcelona y JOSE ANGEL CHARBONE FRANCO, Venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre, en donde nació en fecha 10-03-88, 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio Custodia asistencial, hijo de los ciudadanos Marcos Roberto Charbone Silva (v) y de Coromoto Franco (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.073.975, residenciado en el la Calle Bolívar, Sector el Triunfo, casa Nº.- 57, Delta Amacauro, (TRABAJO E EL Internado Judicial de Puente Ayala) , Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de “CORRUPCION EN GRADO DE COOPERADORES”, previsto y sancionado en 62 de la Ley Contra la Corrupción, en relación a lo establecido en el articulo 84 numeral 03 del Código Penal, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 09 de diciembre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: LEOAN JOSE DEL VALLE ROMERO, Venezolano, natural de Carupano, Estado Sucre, en donde nació en fecha 16-03-84, 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos Anselmo Fortunato romero (v) y Leonidas de Jesús Blanco (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.218.806, residenciado en Las Casitas, urbanización Brisas del Mar, Sector uno, vereda 19 -3, Barcelona y JOSE ANGEL CHARBONE FRANCO, Venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre, en donde nació en fecha 10-03-88, 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio Custodia asistencial, hijo de los ciudadanos Marcos Roberto Charbone Silva (v) y de Coromoto Franco (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.073.975, residenciado en el la Calle Bolívar, Sector el Triunfo, casa Nº.- 57, Delta Amacauro, (TRABAJO E EL Internado Judicial de Puente Ayala) , Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de “CORRUPCION EN GRADO DE COOPERADORES”, previsto y sancionado en 62 de la Ley Contra la Corrupción, en relación a lo establecido en el articulo 84 numeral 03 del Código Penal, todo conforme al contenido del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: LEOAN JOSE DEL VALLE ROMERO, Venezolano, natural de Carupao, Estado Sucre, en donde nació en fecha 16-03-84, 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos Anselmo Fortunato romero (v) y Leonidas de Jesús Blanco (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.218.806, residenciado en Las Casitas, urbanización Brisas del Mar, Sector uno, vereda 19 -3, Barcelona y JOSE ANGEL CHARBONE FRANCO, Venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre, en donde nació en fecha 10-03-88, 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio Custodia asistencial, hijo de los ciudadanos Marcos Roberto Charbone Silva (v) y de Coromoto Franco (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.073.975, residenciado en el la Calle Bolívar, Sector el Triunfo, casa Nº.- 57, Delta Amacauro, (TRABAJO E EL Internado Judicial de Puente Ayala) , Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de “CORRUPCION EN GRADO DE COOPERADORES”, previsto y sancionado en 62 de la Ley Contra la Corrupción, en relación a lo establecido en el articulo 84 numeral 03 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02
DRA. ELOINA RAMOS BERITO
LA SECRETARIA
ABG. YOMARY RAMOS
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