ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001614
ASUNTO : BP01-P-1999-001614


Visto el escrito presentado por MARIA MILAGROS RAMIREZ SERFATY Defensora de Confianza , donde solicita la posibilidad de ampliar las presentaciones a cada NOVENTA (90) DIAS al penado JEAN CARLOS FIGUERA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.389.582, ya que se le dificulta trasladarse a esta sede judicial presentando constancia de Estudios; este Tribunal a los fines de proveer observa y considera:
De autos se desprende que en fecha 28 DE Octubre de 2002 este Tribunal ejecuto la sentencia condenatoria al penado JEAN CARLOS FIGUERA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.389.582, el 17-12-2008, se acordaron medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad .Desde la referida oportunidad el penado cumple presentaciones por ante este Tribunal cada 30 dias, sin que a la presente fecha se haya recibido información negativa sobre el record de sus presentaciones.

Vista la solicitud presentada por la defensora publica del penado, habida cuenta de que riela a los autos oficio de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad donde informe que se le ha asignado delegado de prueba al penado, sin que a la presente fecha se haya recibido información negativa sobre el record de sus presentaciones; siendo una circunstancia a considerar el tiempo transcurrido desde la fecha de dictado de la Resolución que acuerda las medidas cautelares sustitutivas de libertad , aunado a que los motivos expuestos por el penado se relacionan con los problemas que confrontaría son sus estudios, circunstancias que valora esta Juzgadora al considerar la intención del penado de no transgredir el régimen impuesto, así como la necesidad de mantenerse estable y que le permita una existencia digna y decorosa, este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente es acordar la ampliación solicitada por el penado, de las presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, siendo esto menos gravoso a su situación familiar y económica.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda modificar la periodicidad de las presentaciones del penado JEAN CARLOS FIGUERA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.389.582, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, llevándolas a una (01) presentación cada NOVENTA (90) días, modificándose así la condición impuesta en la decisión proferida por este Tribunal en fecha 17 de Diciembre de 2008,. Se declara con lugar la solicitud de la defensora. Líbrese oficio al Internado Judicial. Impóngase al penado. Notifíquese.-
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,

ABG. YOMARIS RAMOS