ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001368
ASUNTO : BP01-P-2007-001368

Recibida la presente causa seguida a los ciudadanos JOSE DEIVIS GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.552.308, natural de Valencia Estado Carabobo, donde nació en fecha 17/09/87, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de la ciudadana JOSE ANTONIA FIGUERA (v) domiciliado actualmente en Barrio Los Jardines, Calle La Autopista, Nro. 07, Mariara, Estado Carabobo y JESUS ALBERTO JIMENEZ SILVA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.112.051, natural de Mariara, Estado Carabobo, donde nació en fecha 31/10/88, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos ANA TERESA SILVA (v) y JOSE RICARDO JIMENEZ (f) domiciliado actualmente en el Barrio Los Jardines, Calle Francisco de Miranda, Nro. 11, Mariara, Estado Carabobo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de MARIA VIRGINIA AMPARAN, ZELIDETH FEMAYOR y YEGLIS ORTEGA; éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 09 de enero de 2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dicto sentencia ABSOLUTORIA, a los ciudadanos a los ciudadanos JOSE DEIVIS GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.552.308, natural de Valencia Estado Carabobo, donde nació en fecha 17/09/87, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de la ciudadana JOSE ANTONIA FIGUERA (v) domiciliado actualmente en Barrio Los Jardines, Calle La Autopista, Nro. 07, Mariara, Estado Carabobo y JESUS ALBERTO JIMENEZ SILVA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.112.051, natural de Mariara, Estado Carabobo, donde nació en fecha 31/10/88, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos ANA TERESA SILVA (v) y JOSE RICARDO JIMENEZ (f) domiciliado actualmente en el Barrio Los Jardines, Calle Francisco de Miranda, Nro. 11, Mariara, Estado Carabobo, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de MARIA VIRGINIA AMPARAN, ZELIDETH FEMAYOR y YEGLIS ORTEGA, conforme al contenido del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta la Sentencia Absolutoria de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA de fecha 09 de enero de 2012, dictada en la causa seguida a los ciudadanos: a los ciudadanos JOSE DEIVIS GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.552.308, natural de Valencia Estado Carabobo, donde nació en fecha 17/09/87, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de la ciudadana JOSE ANTONIA FIGUERA (v) domiciliado actualmente en Barrio Los Jardines, Calle La Autopista, Nro. 07, Mariara, Estado Carabobo y JESUS ALBERTO JIMENEZ SILVA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.112.051, natural de Mariara, Estado Carabobo, donde nació en fecha 31/10/88, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos ANA TERESA SILVA (v) y JOSE RICARDO JIMENEZ (f) domiciliado actualmente en el Barrio Los Jardines, Calle Francisco de Miranda, Nro. 11, Mariara, Estado Carabobo, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de MARIA VIRGINIA AMPARAN, ZELIDETH FEMAYOR y YEGLIS ORTEGA. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN


DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA


ABG. YOMARY RAMOS