ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003574
ASUNTO : BP01-P-2007-003574


Recibida la presente causa seguida a la ciudadana CRISMARY DEL VALLE DIAZ, quien es venezolana, natural de Barcelona – Estado Anzoátegui, donde nació el 27-11-87, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad 19.716.189 de profesión ù oficio comerciante , hija de Luis Alberto Carrion y Crisanta Diaz residenciada en la calle 5 de Julio Sector Los Jobos , casa S/N Puerto La Cruz Edo. Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD; éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 19 de diciembre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dicto sentencia ABSOLUTORIA, a la ciudadana CRISMARY DEL VALLE DIAZ, quien es venezolana, natural de Barcelona – Estado Anzoátegui , donde nació el 27-11-87, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad 19.716.189 de profesión ù oficio comerciante , hija de Luis Alberto Carrión y Crisanta Diaz residenciada en la calle 5 de Julio Sector Los Jobos , casa S/N Puerto La Cruz Edo. Anzoátegui, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, conforme al contenido del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta la Sentencia Absolutoria de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA de fecha 19 de diciembre de 2011, dictada en la causa seguida a la ciudadana: CRISMARY DEL VALLE DIAZ, quien es venezolana, natural de Barcelona – Estado Anzoátegui , donde nació el 27-11-87, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad 19.716.189 de profesión ù oficio comerciante , hija de Luis Alberto Carrion y Crisanta Diaz residenciada en la calle 5 de Julio Sector Los Jobos , casa S/N Puerto La Cruz Edo. Anzoátegui, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN


DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA


ABG. YOMARY RAMOS