ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004161
ASUNTO : BP01-P-2007-004161

Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: CELSO OMAR PAREDES GUERRERO , quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° E-81.412.003, natural de OSORNO CHILE, donde nació el 15/03/1948, de 61 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio OBRERO hijo de los ciudadanos JUAN PAREDES (D) y MARIA GUERRERO (D), residenciado en calle Eulalia Buroz, casa Nº 68, Cruce con callejón San Cristóbal, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana AUDIMAR DEL VALLE SERRANO, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 19 de diciembre de 2011, el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: CELSO OMAR PAREDES GUERRERO , quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° E-81.412.003, natural de OSORNO CHILE, donde nació el 15/03/1948, de 61 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio OBRERO hijo de los ciudadanos JUAN PAREDES (D) y MARIA GUERRERO (D), residenciado en calle Eulalia Buroz, casa Nº 68, Cruce con callejón San Cristóbal, Barcelona, Estado Anzoátegui,, por la comisión del delito de “VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana AUDIMAR DEL VALLE SERRANO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 45 en concordancia con el Artículo 48º, ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem.

Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: CELSO OMAR PAREDES GUERRERO , quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° E-81.412.003, natural de OSORNO CHILE, donde nació el 15/03/1948, de 61 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio OBRERO hijo de los ciudadanos JUAN PAREDES (D) y MARIA GUERRERO (D), residenciado en calle Eulalia Buroz, casa Nº 68, Cruce con callejón San Cristóbal, Barcelona, Estado Anzoátegui,, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana AUDIMAR DEL VALLE SERRANO. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02

DRA. ELOINA RAMOS BERITO
LA SECRETARIA

ABG. YOMARY RAMOS