ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004334
ASUNTO : BP01-P-2007-004334


Visto el acta de comparecencia, donde solicita la posibilidad de ampliar las presentaciones el penado RICHARD LISANDRO ASCENSO LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.300.765, ya que se le dificulta trasladarse a esta sede judicial presentando constancia de Estudios; este Tribunal a los fines de proveer observa y considera:
De autos se desprende que en fecha 05 de Marzo de 2008 este Tribunal ejecuto la sentencia condenatoria al penado RICHARD LISANDRO ASCENSO LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.300.765, fue detenido preventivamente en fecha 21/10/2007, conforme a Acta Policial que corre inserta al folio 6, levantada por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 03, recobrando su libertad por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, en fecha 13/12/2007.Desde la referida oportunidad el penado cumple presentaciones por ante este Tribunal cada 30 días, sin que a la presente fecha se haya recibido información negativa sobre el record de sus presentaciones.

Vista la solicitud presentada por el penado, habida cuenta de que riela a los autos oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad donde se solicita la evaluación del penado, sin que a la presente fecha se haya recibido información negativa sobre el record de sus presentaciones; siendo una circunstancia a considerar el tiempo transcurrido desde la fecha de dictado de la Resolución que acuerda las medidas cautelares sustitutivas de libertad , aunado a que los motivos expuestos por el penado se relacionan con los problemas que confrontaría con la prestación del Servicio Militar en la Unidad Batallón de Vehículos Anfibios de la Infantería de Marina Gral. Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía Estado Vargas, circunstancias que valora esta Juzgadora al considerar la intención del penado de no transgredir el régimen impuesto, así como la necesidad de mantenerse estable y que le permita una existencia digna y decorosa, este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente es acordar la ampliación solicitada por el penado, de las presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, siendo esto menos gravoso a su situación familiar y económica.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda modificar la periodicidad de las presentaciones del penado RICHARD LISANDRO ASCENSO LEZAMA, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, llevándolas a una (01) presentación cada NOVENTA (90) días, modificándose así la condición impuesta en fecha: 13/12/2007. Se declara con lugar la solicitud del penado. Impóngase al penado. Notifíquese.-
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,

ABG. YOMARIS RAMOS