ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000655
ASUNTO : BP01-P-2008-000655
AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 05 de diciembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS MIGUEL RONDON, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.419.087, mayor de edad, natural de Mundo Nuevo, donde nació en fecha 27-08-70, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de los ciudadanos MIGUEL MAITA Y CARMEN RONDON, residenciado en CERRO DE PIEDRA, ESTADO ANZOATEGUI, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 4º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE VICENTE IDRIOGO CAMACHO. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado LUIS MIGUEL RONDON, fue detenido en fecha 11 de febrero de 2008, a quien se le otorgo la libertad por imposición de Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad en fecha 25 de abril de 2008, le fueron revocadas las medidas cautelares sustitutivas de libertad por incumplir con las condiciones que le fueron impuestas en fecha 22-07-2010, siendo detenido en fecha 01 de marzo de 2011, otorgándole la libertad en esa misma fecha, permaneciendo detenido por el lapso de DOS (02) MESES y CATORCE (14) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, de que se evidencia que le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, cual cumplirá en fecha 23-11-2013.
Ahora bien, como quiera que el penado LUIS MIGUEL RONDON, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto a la mencionada penada, quien deberá ser citado a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 05 de diciembre de 2011, por el Control de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS MIGUEL RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.419.087, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 4º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE VICENTE IDRIOGO CAMACHO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION. SEGUNDO: Conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado LUIS MIGUEL RONDON, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la defensa del penado. Impóngase al penado LUIS MIGUEL RONDON, ordenándose la citación del mismo a los fines de ser impuesto del auto de ejecución. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABOG. YOMARY RAMOS
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