ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001622
ASUNTO : BP01-P-2009-001622
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos WILLIANS ALEJANDRO LOPEZ HERRERA, quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.873.652, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, donde nació en fecha 25-05-90, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio ayudante de herrería, hijo de los ciudadanos JOSE LOPEZ (v) y VIDALINA HERRERA (v), residenciado en la calle 24 de Julio, cerca del Taller Metalúrgica Avila, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui y JESUS RAMON PACHECO GONZALEZ, quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.295.798, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 29-10-74, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio ayudante de ruta, hijo de los ciudadanos JESUS PACHECO (F) y ROSABEL GONZALEZ (v), residenciado en la Calle Cecilio Acosta, Edificio San Antonio, Apartamento 001, Sector Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANICAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 d la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 05 de diciembre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: WILLIANS ALEJANDRO LOPEZ HERRERA, quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.873.652, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, donde nació en fecha 25-05-90, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio ayudante de herrería, hijo de los ciudadanos JOSE LOPEZ (v) y VIDALINA HERRERA (v), residenciado en la calle 24 de Julio, cerca del Taller Metalúrgica Avila, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui y JESUS RAMON PACHECO GONZALEZ, quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.295.798, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 29-10-74, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio ayudante de ruta, hijo de los ciudadanos JESUS PACHECO (F) y ROSABEL GONZALEZ (v), residenciado en la Calle Cecilio Acosta, Edificio San Antonio, Apartamento 001, Sector Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANICAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 d la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 45 en concordancia con el Artículo 48º, ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem.
Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: WILLIANS ALEJANDRO LOPEZ HERRERA, quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.873.652, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, donde nació en fecha 25-05-90, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio ayudante de herrería, hijo de los ciudadanos JOSE LOPEZ (v) y VIDALINA HERRERA (v), residenciado en la calle 24 de Julio, cerca del Taller Metalúrgica Avila, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui y JESUS RAMON PACHECO GONZALEZ, quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.295.798, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 29-10-74, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio ayudante de ruta, hijo de los ciudadanos JESUS PACHECO (F) y ROSABEL GONZALEZ (v), residenciado en la Calle Cecilio Acosta, Edificio San Antonio, Apartamento 001, Sector Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANICAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 d la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02
DRA. ELOINA RAMOS BERITO
LA SECRETARIA
ABG. YOMARY RAMOS
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