ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-004198
ASUNTO : BP01-P-2009-004198
AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 21 de diciembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicioo de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS ANGEL URDANETA, Venezolano, natural de Paraguaipoa, Estado Zulia , donde nació en fecha 29-09-74, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.875.269, de estado civil casado , de profesión u oficio Albañil hijo de los ciudadanos Luis Urdaneta y Clara Hernández, residenciado en Barrio Molorca Calle Principal El Bombeo Casa S/N Puerto La Cruz , Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal en concordancia con los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica de protección al Niño Niña y el adolescente y 218 Ejusdem, en perjuicio del Niño LOPEZ TULIO ENRIQUE. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado LUIS ANGEL URDANETA, fue detenido en fecha 02 de agosto de 2009, a quien se le otorgo la libertad por imposición de Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad en fecha 11 de junio de 2010, permaneciendo detenido por el lapso de DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, de que se evidencia que le falta por cumplir UN (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS, cual cumplirá en fecha 28-03-2012.
Ahora bien, como quiera que el penado JESUS LUIS ANGEL URDANETA, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto a la mencionada penada, quien deberá ser citado a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 21 de diciembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JESUS LUIS ANGEL URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº 6.875.26941, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal en concordancia con los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica de protección al Niño Niña y el adolescente y 218 Ejusdem, en perjuicio del Niño LOPEZ TULIO ENRIQUE, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION. SEGUNDO: Conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado LUIS ANGEL URDANETA, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la defensa del penado. Impóngase al penado LUIS ANGEL URDANETA, ordenándose la citación del mismo a los fines de ser impuesto del auto de ejecución. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABOG. YOMARY RAMOS
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