ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005241
ASUNTO : BP01-P-2009-005241


Recibida la presente causa seguida al ciudadano JACKSON ALEJANDRO ROBERT GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 15.191.189, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto la cruz de 29 años de edad, Nacido en fecha 01/03/82, de estado civil soltero, de profesión deportista hijo de los ciudadanos: Polo Robert Alfonso y Maritza García residenciado en 1º vereda casa N 03, sector Cotoperi, guanta, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de la Reforma del Código Penal, en relación con el articulo 277 ejsudem, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO; éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 13 de enero de 2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dicto sentencia ABSOLUTORIA, al ciudadano JACKSON ALEJANDRO ROBERT GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 15.191.189, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto la cruz de 29 años de edad, Nacido en fecha 01/03/82, de estado civil soltero, de profesión deportista hijo de los ciudadanos: Polo Robert Alfonso y Maritza García residenciado en 1º vereda casa N 03, sector Cotoperi, guanta, Estado Anzoátegui, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de la Reforma del Código Penal, en relación con el articulo 277 ejsudem,, conforme al contenido del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta la Sentencia Absolutoria de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA de fecha 13 de enero de 2012, dictada en la causa seguida al ciudadano: JACKSON ALEJANDRO ROBERT GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 15.191.189, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto la cruz de 29 años de edad, Nacido en fecha 01/03/82, de estado civil soltero, de profesión deportista hijo de los ciudadanos: Polo Robert Alfonso y Maritza García residenciado en 1º vereda casa N 03, sector Cotoperi, guanta, Estado Anzoátegui, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de la Reforma del Código Penal, en relación con el articulo 277 ejsudem. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN


DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA


ABG. YOMARY RAMOS