REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005280
ASUNTO : BP01-P-2010-005280
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado JESUS MARTIN GOMEZ AGUILAR, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.392.898, natural del Barcelona, donde nació en fecha 18/06/1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de los ciudadanos Pedro Gómez y Luisa Aguilar, residenciado en Molorca, callejón Bolívar, casa Nº 42, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO CON AYUDA DEL FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal Venezolano, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 16 de Enero de 2012, ésta Instancia Judicial conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha: 05 de diciembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: JESUS MARTIN GOMEZ AGUILAR, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.392.898, natural del Barcelona, donde nació en fecha 18/06/1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de los ciudadanos Pedro Gómez y Luisa Aguilar, residenciado en Molorca, callejón Bolívar, casa Nº 42, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO CON AYUDA DEL FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal Venezolano, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; el ciudadano JESUS GOMEZ fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 11-10-2010, acordándosele Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de las contenida en el artículo 250, Ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, evidenciándose en la presente causa que los ¾ de la pena ya se cumplieron; se acordó iniciar el trámite para que éste opte al Beneficio de Confinamiento, aportando como lugar de domicilio donde el penado antes identificado va a residir por el tiempo de condena que le falta por cumplir en la siguiente dirección: Avenida principal Vía Guiria La vega Casa 42-A, Río Caribe- Estado Sucre Teléfono 04714 3868625, casa de la ciudadana CARMEN RONDON; Igualmente, consta en el expediente Carta de Buena Conducta del penado antes identificado, emitida por Director Presidente del Instituto Autónomo Policía Municipal de Sotillo, de fecha: 19 de Enero de 2012, cumplidos como han sido los requisitos exigidos en los artículos 20 y 52 del Código Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional acordar la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado , debiéndose presentar cada TREINTA (30) Días hasta el día 11-10-2012 , ante la Unidad de Alguacilazgo de el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado JESUS MARTIN GOMEZ AGUILAR; en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: Avenida principal Vía Guiria La vega Casa 42-A, Río Caribe- Estado Sucre Teléfono 04714 3868625, casa de la ciudadana CARMEN RONDON, debiéndose presentar cada TREINTA (30) Días hasta el día 11-10-2012, fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta, ante la Unidad de Alguacilazgo de el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión CARUPANO. Trasládese al penado hasta éste Despacho a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Cumana del Estado Sucre .Déjese copia, notifíquese, Líbrese boleta de Excarcelación. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nro. 02.
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
Abg. YOMARIS RAMOS
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