REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000450
ASUNTO : BP01-D-2011-000450

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito presentado por los ciudadanos Representantes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado DRES. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS Y CARLOS R. GALINDO, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa seguida en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante dicho petitorio este Tribunal en virtud a la competencia que se le confiere en el articulo 555 ejusdem, es por lo que esta Juzgadora pasa a decidir en los términos siguientes:

I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA,
II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos objetos de la investigación fueron señalados por la Representante del Ministerio Público en su solicitud en los términos siguientes: “…En fecha 07 de Junio de 2011, se dio inicio a la presente investigación en virtud de Acta Policial de fecha 06 de Junio de 2011, suscrita por el Funcionario AGENTE DE INVESTIGACION JOSE G. QUINTERO, adscrito a la Brigada de Propiedad del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto la Cruz, quien se encontraba en compañía de otros funcionarios…por las adyacencias de la Avenida Prolongación de Paseo Colon de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, lograron avistar a dos ciudadanos, quienes al notar la presencia de la comisión policial adoptaron una actitud sospechosa, dándole esta la voz de alto, procediendo estos a su revisión corporal, lográndole incautar al primero de ellos Un (01) envoltorio elaborado en papel de aluminio, contentiva en su interior de restos vegetales que por su fuerte olor se presume que se la droga conocida como MARIHUANA, siendo el sujeto identificado para ese momento como MANUEL JOSE GARCIA y al segundo ciudadano le incautaron Un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales, que por su fuerte olor presumieron que sea la droga conocida como MARIHUANA, a quien identificaron como IDENTIDAD OMITIDA(adolescente)…”

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

La Representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, señala como fundamento de la solicitud del Sobreseimiento Provisional interpuesto por ante este Juzgado, lo siguiente: “…Revisadas las actuaciones practicadas durante la fase de investigación, se desprende que en principio nos encontramos en presencia de un delito de acción pública enjuiciable de oficio cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. No obstante ciudadana Juez, de las actas del expediente no emergen suficientes elementos de culpabilidad en contra del adolescente imputado, que nos permita solicitar fundadamente un enjuiciamiento en su contra por los hechos investigados, no contando los elementos de convicción como lo es Acta de Entrevista de Algún testigo que haya presenciado las actuaciones de los funcionarios policiales, Experticia de Reconocimiento Técnico de las Evidencias Incautadas, Dictamen Pericial Químico-Botánico, dichas circunstancias que nos lleva evidentemente a la lógica de pensar que en este caso es procedente solicitar el sobreseimiento provisional de la causa porque resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la Acción Penal…”.

Ahora bien los artículos 552, 553, 648 y 649 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:

Artículo 552. — Competencia.
El Fiscal del Ministerio Público especializado dirigirá la investigación en casos de hechos punibles de acción pública y será auxiliado por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará, de inmediato, al Juez de Control.

Artículo 553. — Alcance.
El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren en favor del adolescente sospechoso.

Artículo 648. — Ministerio Público.
Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad del niño en conflicto con la ley penal. A tal efecto, dispondrá de fiscales especializados.

Artículo 649. — Oficialidad y oportunidad.
El Ministerio Público debe investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, para ejercer la acción penal pública, salvo los criterios de oportunidad reglada previstos en este Título.

De las disposiciones antes señaladas se desprende que en los delitos de acción Pública el Fiscal del Ministerio Público especializado; por tener este el monopolio del ejercicio de la acción pública, le compete dirigir la investigación; con el deber de investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercer la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso; en el caso de marras, el delito imputado por la Representante del Ministerio Público, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue precalificado como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya investigación no arrojo suficientes elementos de culpabilidad que le permitan solicitar fundadamente a la Representante del Ministerio Publico; un enjuiciamiento en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, circunstancia por la cual la referida Fiscalia, consideró procedente solicitar el sobreseimiento provisional, por cuanto no cuenta con elementos de convicción como lo es Acta de Entrevista de Algún testigo que haya presenciado las actuaciones de los funcionarios policiales, Experticia de Reconocimiento Técnico de las Evidencias Incautadas, Dictamen Pericial Químico-Botánico, y revisadas como han sido por esta juzgadora las actuaciones que rielan al presente asunto, se evidencia de las mismas que no fueron incorporadas durante la investigación los referidos elementos probatorios señalados por la Representarte del Ministerio; ante estas circunstancias esta juzgadora estima que no es necesario convocar a una audiencia para debatir el fundamento de la petición fiscal, por lo que considera procedente la solicitud de Sobreseimiento Provisional, interpuesta por la Representante de la Vindicta Pública, toda vez que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal; quien dentro de un año podrá solicitar la reapertura del procedimiento tal y como se encuentra consagrado en los artículos 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los términos siguientes:

Articulo 561: FIN DE LA INVESTIGACION. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.

Artículo 562. — Sobreseimiento.
Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.

IV
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, solicitado por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en consecuencia se ordena la cesación de la condición de imputado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así como el Cese de la Medida Cautelar impuesta y la suspensión del presente asunto. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 552, 553, 561 literal “e”, 562, 648 y 649, todos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Déjese Copia debidamente Certificada de la presente Resolución.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES

DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
EL SECRETARIO,

ABOG. PEDRO FEBRES.