REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000620
ASUNTO : BP01-D-2010-000620

DECLARATORIA DE REBELDIA

En acta de esta misma fecha 29-02-2012, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito, declaró en REBELDIA al acusado IDENTIDAD OMITIDApor la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO en grado de Coautor previsto en los artículos 406.1 del Código Penal en agravio OLIDES BLACO REYES y consecuencialmente ordenó su UBICACIÓN INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como la suspensión del presente juicio; este tribunal a los fines de fundamentar sobre lo acordado previamente observa:

Verificada como fue la presencia de las partes para la realización del acto de Juicio Oral y reservado, evidenciándose de la revisión de la presente causa, que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, no compareció a este Juzgado a los fines de la celebración del Juicio oral y reservado, corresponde destacar lo siguiente: El articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias."

En este mismo orden de ideas cabe señalar que en la disposición referida ut-supra; se consagra como uno de los supuestos para declarar en rebeldía a un adolescente, en el caso de marras el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no se ha sometido a la prosecución del proceso, circunstancia por la cual este Tribunal a los fines de garantizar la continuidad del proceso, y la celeridad procesal, consagrada en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y en base a lo consagrado en el articulo 617 Ejusdem; lo pertinente en el presente asunto será declarar en REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se ordena su ubicación inmediata y la Suspensión del presente Asunto.
DISPOSITIVA
Por lo antes indicado, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR EN REBELDIA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y Se ORDENA su ubicación Inmediata; y la SUSPENSION del presente asunto hasta la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los efectos de practicar la ubicación del prenombrado ciudadano se comisiona suficientemente a la Zona Policial Nº 01, de la Policía del Estado Anzoátegui; y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub-Delegación de Barcelona del Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABG. MAURA FLANNERY