REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000182
ASUNTO : BP01-D-2010-000182
DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA CONTENTIVA DE LA MEDIDA DE AMONESTACION
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de AMONESTACION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 ultimo aparte del Código Penal, en agravio del ciudadano JONATHAN JOSE OSUNA MAITA, en consecuencia este Tribunal a los fines de la ejecución de la referida sentencia y de la medida en cuestión observa lo siguiente:
La Ejecución de las medidas constituyen la última fase del proceso, al que es sometido el adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para ello la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas.
En este sentido, la Ley Orgánica in comento, establece en sus artículos 614, 646 ,647 y 666 lo siguiente:
Artículo 614. — Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución.
La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.
La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas.
Artículo 646.— Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647.— Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.
Articulo 666: “…….el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”
De las disposiciones señaladas ut-supra, se desprende cual es la competencia y funciones especificas que debe ejercer el Juez de Ejecución en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, a quien se le ha otorgado de manera categoría el Control de la medidas impuestas al adolescente; las cuales se encuentran señaladas en el articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; valga decir, amonestación, imposición de reglas de conducta, servicios a la comunidad, libertad asistida, semi- libertad y privación de libertad.
En el caso de marras, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por el Primera Instancia en función de Control N° 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con la medida de AMONESTACION, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución ORDENA la ejecución de la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de AMONESTACION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 ultimo aparte del Código Penal, en agravio del ciudadano JONATHAN JOSE OSUNA MAITA; y con ello la ejecución de dicha medida. En consecuencia, los fines de imponer al ciudadano JESUS ANTONIO BENITEZ CALVO, de la medida en cuestión, se ordena librar boleta a los prenombrados ciudadanos a los fines de que comparezcan por ante este Despacho, dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación en compañía de su Abogado Defensor.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se ORDENA la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el por el Primera Instancia en función de Control N° 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO con la medida de AMONESTACION, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 ultimo aparte del Código Penal, en agravio del ciudadano JONATHAN JOSE OSUNA MAITA; y con ello la ejecución de dicha medida. SEGUNDO: A los fines de imponer al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la medida de AMONESTACION; se ordena librar boleta al prenombrado ciudadano, a los fines de comparezca por ante este Despacho dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación en compañía de su Abogado Defensor. Notifíquese a las partes. Líbrense las respectivas boletas. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES,
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABG. MERCEDES NATERA
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000182
ASUNTO : BP01-D-2010-000182
DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA CONTENTIVA DE LA MEDIDA DE AMONESTACION
Barcelona, 16 de Febrero de 2012
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