REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000048
ASUNTO : BP01-D-2010-000048
DECISION: TRASLADO MEDICO DEL SANCIONADO
Por cuanto en Acta de esta misma fecha 24 de febrero del año 2012, en Visita realizada al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, solicitó ante este Tribunal, un traslado médico, por presentar fiebre y malestar general; ante dicha petición este Tribunal de conformidad con la competencia que se atribuye en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pasa a realizar las consideraciones siguientes:
Los Adolescentes en conflicto con la Ley Penal tienen atribuidos una gama de derechos que deben ser garantizados por el Juez de Ejecución, los cuales se pueden agrupar en dos categorías: Los Derechos Humanos, reconocidos en Convenios y Pactos Internacionales que están consagrados en nuestra Carta Magna a favor de las personas de cualquier edad y que no se pierden, por el hecho de ser sometido a una sanción de privación de libertad, salvo los que expresamente son prohibidos por ley o por sentencia; y otros derechos que surgen de la condición de sancionado y que se corresponden con las obligaciones del Estado; estos derechos están plenamente consagrados en el articulo 630 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes.
Articulo 630. Derechos en la ejecución de las medidas.
Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer:
a) ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo;
b) a un trato digno y humanitario;
c) a recibir información sobre el programa en el cual esté inserto, sobre las etapas previstas para el cumplimiento de la medida; así como sobre sus derechos en relación a las personas o funcionarios que lo tuvieren bajo su responsabilidad;
d) a recibir los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a su edad y necesidades, y a que aquéllos sean proporcionados por personas con la formación profesional idónea;
e) a comunicarse reservadamente con su defensor, con el Fiscal del Ministerio Público y con el Juez de Ejecución;
f) a presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice la respuesta, y, especialmente, a promover incidencias ante el Juez de Ejecución;
g) a comunicarse libremente con sus padres, representantes o responsables, salvo prohibición expresa del juez;
h) a que su familia sea informada sobre los derechos que a ella le corresponden, y respecto de la situación y los derechos del adolescente.
De la disposición indicada ut-supra, se desprende que durante la ejecución de las medidas los adolescentes tiene entre otros derechos los siguientes: a un trato digno y humanitario y a recibir los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a su edad y necesidades y a que aquellos sean proporcionados por personas con la formación proporcional idóneas. Tomando siempre en consideración, que al adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho delictivo, le corresponden las mismas garantías de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquellas que les correspondan por su condición específica de adolescentes, según lo estipulado en el artículo 90 ejusdem.
El artículo 49 de las Reglas De Las Naciones Unidas Para la Protección de los Menores Privados de Libertad expresa: " Todo menor deberá recibir atención médica adecuada, tanto preventiva como correctiva, así como los productos farmacéuticos y dietas especiales que hayan sido recetados por un médico”.
En este orden de ideas, consagra el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente que todos los Niños y Adolescentes tienen Derecho “… a servicios de salud de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud.” En el caso de marras, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, amerita consulta Médica, siendo obligación del Juez de Ejecución agotar todos los medios a su alcance para garantizar ese derecho, razones por las cuales estima esta decisora pertinente y ajustado Acordar el TRASLADO A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, para el Hospital Universitario Dr. Luis Razzeti, a fin de que sea evaluado y se aplique el tratamiento respectivo, por cuanto el mismo solicita asistencia médica por presentar fiebre y malestar general; desde el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, de Barcelona Estado Anzoátegui, donde se encuentra recluido actualmente, por lo que se autoriza suficientemente al Director del Internado Judicial, para que gestione lo conducente a fin de hacer efectivo el referido traslado, bajo vigilancia y custodia de máxima seguridad, una vez terminada dicha consulta o atención medica el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, deberá ser reingresado inmediatamente al Internado Judicial, donde permanecerá a la orden de este tribunal.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución; Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA: el TRASLADO A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE del sancionado IDENTIDAD OMITIDA para el Hospital Universitario Dr. Luis Razzeti, a fin de que sea evaluado y se aplique el tratamiento respectivo, por cuanto el mismo solicita asistencia médica por presentar fiebre y malestar general; desde el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, de Barcelona Estado Anzoátegui, donde se encuentra recluido actualmente, por lo que se autoriza suficientemente al Director del Internado Judicial, para que gestione lo conducente a fin de hacer efectivo el referido traslado, bajo vigilancia y custodia de máxima seguridad, una vez terminada dicha consulta o atención medica el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, deberá ser reingresado inmediatamente al Internado Judicial, una vez concluida la referida consulta médica, donde permanecerá a la orden de este Tribunal, en cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD que por el lapso de CINCO (05) AÑOS, le fue impuesta por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ANDRES HERNANDEZ ARIAS y LUZ MARINA MILLAN LOPEZ, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal Venezolano, contra LA COSA PUBLICA, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso MIGUEL ANGEL CENTENO VARGAS; y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto en el artículo 406 en relación con el articulo 84 ordinal 1 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el articulo 83 del Código Penal, en agravio del ciudadano hoy occiso JOSE ERNESTO BOLIVAR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 41, 90, 630 literal b) y d) y 646 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 de las Reglas De Las Naciones Unidas Para la Protección de los Menores Privados de Libertad. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES NATERA
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000048
ASUNTO : BP01-D-2010-000048
DECISION: TRASLADO MEDICO DEL SANCIONADO
Barcelona, 24 de Febrero de 2012