REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000280
ASUNTO : BP01-D-2009-000280

DECISION: ORDEN DE CAPTURA DEL SANCIONADO

Visto el oficio Nº 004-12 de fecha 23 de febrero del año 2012, proveniente de la Casa de Formación Integral Barcelona Nº 02, Varones de Pozuelos mediante el cual informan a este Juzgado la Fuga del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la Entidad de Atención Barcelona Nº 02, Varones de Pozuelos, en fecha 22 de febrero del año 2012; este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con fundamento en la competencia que le corresponde, de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes según lo establecido en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y de acuerdo a la función que tiene de vigilar que las mismas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena; consagrada en el literal “a” del articulo 647 Ejusdem; procede a emitir los siguientes pronunciamientos:

En fecha 01 de febrero del año 2012; este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; ORDENO la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró Responsable al ciudadano IDENTIDAD OMITIDApor la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en los articulo 405 y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano hoy occiso JESUS RESURECCION SUESCUM MEDINA, y en consecuencia lo sancionó con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES AÑOS (03) AÑOS. Ordenado el Internamiento del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui.

En fecha 06 de febrero del año 2012, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el plazo de TRES (03) AÑOS, ordenándose su reclusión en la casa de Formación Integral Barcelona Nº 02 Pozuelos.

En esta misma fecha 27 de febrero del año 2012; se recibió en este Tribunal, oficio Nº 004-12 de fecha 23 de febrero del año 2012, proveniente de la Unidad de Formación Integral Pozuelos mediante el cual informan a este Juzgado la Fuga del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la Entidad de Atención Barcelona Nº 02, Varones de Pozuelos, en fecha 22 de febrero del año 2012.

Los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes consagran:

Artículo 646.— Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

Artículo 647.— Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.

De las disposiciones señaladas ut supra se desprenden; que el juez de Ejecución, es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y de Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

En el caso de marras la fuga del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, representa un obstáculo para que este Tribunal cumpla con el control y vigilancia de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de TRES (03) AÑOS, impuesta al referido ciudadano; motivo por el cual esta decisora como garante del cumplimento de la vigilancia y control de la medida impuesta sancionado, considera pertinente y ajustado a derecho ordenar la CAPTURA inmediata del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y a tales efectos se comisiona suficientemente a funcionarios adscritos a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz quienes deberán informar inmediatamente a este Tribunal una vez practicada dicha captura; a los fines de que reinicie el cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad, que le fue aplicada.

Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA inmediata del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que reinicie el cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, que le fue impuesta por la comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en los articulo 405 y 83 del Código Penal, en agravio del ciudadano hoy occiso JESUS RESURECCION SUESCUM MEDINA. SEGUNDO: Se comisiona suficientemente a funcionarios adscritos a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Puerto la Cruz, a los fines de que practiquen LA CAPTURA inmediata del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado; quienes deberán informar inmediatamente a este Tribunal una vez practicada dicha captura. Ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, remitiendo copia de los recaudos relacionados con la evasión del prenombrado ciudadano, a los fines de que se emitan los pronunciamientos correspondientes. Todo de conformidad con el artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo previsto en los artículos 620 literal f, 628, 646 y el literal “a” del articulo 647, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas de Notificación correspondientes. Líbrese los oficios pertinentes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES


DRA. JOANNY BOGARIN

LA SECRETARIA


ABOG. MERCEDES NATERA
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000280
ASUNTO : BP01-D-2009-000280
DECISION: ORDEN DE CAPTURA DEL SANCIONADO
Barcelona, 27 de Febrero de 2012