REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000099
ASUNTO : BP01-D-2009-000099
DECISION: LIBERTAD INMEDIATA DEL SANCIONADO
Celebrada como ha sido la Audiencia para oír al sancionado por captura del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 646, 647 y 617 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Oídos como fueron los alegatos del DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Décimo Séptimo (A) del Ministerio Público de este Estado, comisionado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, así como la Defensa Dra. MAGALY ACUÑA y Dr. ANGEL CORREA Oído igualmente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y cumplidas como fueron en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
En fecha 10 de Agosto del 2009 el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia mediante la cual SANCIONO, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑO, por haberlo declarado responsable como AUTOR en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; en perjuicio del ciudadano ANGEL GABRIEL ROBLES PINO.
En fecha 29 de Septiembre del año 2009 este Tribunal ejecutó la sentencia en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑO, ordenándose su comparecencia, lo cual no ocurrió, por lo que en fecha 28 de Abril del 2010, se ordenó su UBICACIÓN, sin que hasta la presente fecha el prenombrado sancionado haya comparecido por ante este Despacho, por lo cual en fecha 16 de Septiembre del año 2010, este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Ordenó la captura del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, captura que no se ha hecho efectiva hasta la presente fecha.
En fecha 04 de mayo del año 2011 este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETO: La CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO; impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; en perjuicio del ciudadano ANGEL GABRIEL ROBLES PINO, por haber operado la PRESCRIPCIÓN de la referida sanción; Y ORDENA: PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO LAS ÓRDENES DE UBICACIÓN Y DE CAPTURA dictadas en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado tomando en consideración, que la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ha solicitado se ratifiquen los oficios, dejando sin efecto las ordenes de ubicación y de captura, que fueron dictadas en su contra, por haber decretado la Cesación de la Medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, y se ordene libertad inmediata del joven adulto; en consecuencia es pertinente y ajustado a Derecho Acordar la Libertad Inmediata del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y Ratificar las comunicaciones en las cuales de Dejó Sin efecto las ordenes de Ubicación y Captura dictadas en su contra. Así se decide. Todo de conformidad con los artículos 646, 647 y 617 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haber Decretado este Juzgado de Ejecución La CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO; impuesta por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; en perjuicio del ciudadano ANGEL GABRIEL ROBLES PINO, por haber operado la PRESCRIPCIÓN de la referida sanción. Todo de conformidad con los literal “d” del articulo 620, artículos 622 , 626, 614, 646, 647 y 666, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Declarándose Con Lugar lo solicitado por el Fiscal y por la Defensa; todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; SEGUNDO: RATIFICAR LAS COMUNICACIONES libradas a los Cuerpos Policiales, a través de las cuales se DEJO SIN EFECTO LAS ORDENES DE UBICACIÓN Y DE CAPTURA dictadas en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado. Con la lectura de la presente decisión quedan notificadas las partes presentes en Audiencia de esta misma fecha. Líbrense los oficios respectivos. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES NATERA
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000099
ASUNTO : BP01-D-2009-000099
DECISION: LIBERTAD INMEDIATA DEL SANCIONADO
Barcelona, 28 de Febrero de 2012
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