REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2012-000291
Visto el Escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2.012, suscrito por la Abogada RAIZA IRAZABAL GUZMAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual consigna Acta contentiva de ACUERDO (convenimiento) celebrado entre las partes en el presente procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONFLICTO AGRARIO, presentado por los ciudadanos ALBERTO ANTONIO RENGIFO, JOSÉ GUILLERMO GRATEROL, NICOMEDES RAMÓN ROJAS MACHUCA, MERCEDES ANAIS ROJAS SIFONTES e IRAIDA JOSEFINA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el sector Barbascote, Parroquia El Chaparro, Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de Identidad N° V-8.569.848, V-8.766.611, V-6.924.689, V-18.519.567 y V-10.995.999, respectivamente. Désele entrada y el curso legal correspondiente, anótese en el libro de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. En consecuencia, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos en el Acta levantada por ante la Defensoría Pública Segunda en Materia Agraria de esta Circunscripción Judicial.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción del presente auto, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo José Peña.
La Secretaria,

Abg. Judith Milena Moreno S.