REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO Nº BP02-V-2011-000722
Vista la diligencia que antecede, de fecha 24 de Febrero del 2.012, suscrita por el Abogado WILLIAMS PÉREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.565, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, por un parte y por la otra parte, por el Abogado CARLOS PEDROZA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.946, en su carácter de Apoderado Judicial del demandada, mediante la cual la parte actora procede a desistir del procedimiento y de la acción de Rendición de Cuentas que tiene incoado el ciudadano MAURO BACCHELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.716.922 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos JOSGRE DE JESÚS BURIEL MOY y JOSUÉ YSMAEL RIVERO LEONET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.256.233 y 8.335.401, respectivamente, y domiciliados en Lechería, Estado Anzoátegui; y , asimismo, la parte demandada conviene en dicho desistimiento; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia
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