Interlocutoria.
Oposición a las pruebas.-
09-02-2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Nueve de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-001170
Visto el Escrito que antecede, de fecha 07 de Febrero del 2012, presentado por el abogado en ejercicio ARMANDO DE LUCIA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 38.405, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada; mediante el cual se Opone a la Admisión de las Pruebas promovidas por la parte demandante de la siguiente manera:
Que se Opone al contrato de arrendamiento de un inmueble, contentivo de una supuesta relación arrendaticia entre los demandantes reconvenidos y un tercero que nada tiene que ver con la presente causa; por cuanto la presente controversia tiene por objeto el cumplimiento o incumplimiento de un contrato de promesa bilateral de compra-venta y en modo alguno se refiere a dicha relación arrendaticia, de conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, el cual anexó el demandante, como anexo marcado II-E.-
Ahora bien, leídos y analizados detenidamente todos los alegatos y expuestos por la parte demandada para oponerse a la admisión de las pruebas de la parte demandante, considera este Tribunal que los mismos forman parte del análisis valorativo, que en virtud del principio iura novit curia, debe hacer el Juez al momento dictar la sentencia que ponga fin al juicio, so pena de no incurrir al admitir unas pruebas en adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión controvertida.
En virtud de lo anteriormente dicho, éste Tribunal en aplicación del principio favorabilia ampliada, y por considerar que con la evacuación de las pruebas promovidas no se sigue ningún perjuicio cierto, deveniente de la evacuación de las mismas para el Opositor, desestima dicha Oposición; y, en consecuencia, ordena admitir y evacuar las pruebas promovidas por la demandante, a reserva de poder descartarlas luego en la sentencia, si estas resultaren ilegales o impertinentes. Así se decide.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
Lrz.-
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