REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2012-000112
Vista la anterior pretensión de Prescripción Adquisitiva, intentada por la ciudadana Carmen Teresa Díaz Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.477.729, de este domicilio, asistida por la abogada Mercedes Coromoto Salazar Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, en contra del ciudadano Luis Felipe Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 497.571, domiciliado en la Calle San Ramón, Nº 11, Sector Las Delicias, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui, el Tribunal a los fines de su admisión previamente observa:
En principio es menester señalar, que la prescripción adquisitiva, se encuentra enmarcada dentro de las llamadas acciones declarativas, cuya finalidad es provocar el reconocimiento y protección de un derecho subjetivo, siendo éste último el inherente a una persona, por lo tanto la pretensión del solicitante es obtener una declaratoria de propiedad sobre bienes susceptibles de ser adquiridos por usucapión.-
Ahora bien, del escrito de demanda observa este Juzgador que la ciudadana Carmen Teresa Díaz Marcano, manifiesta ser la hija del demandado ciudadano Luis Felipe Díaz, antes identificados, es decir, la demandante pretende un derecho de usucapión sobre un inmueble propiedad de su padre ciudadano Luis Felipe Díaz; en tal sentido, a tal efecto, la doctrina ha establecido de manera clara y precisa los bienes inmuebles objeto de ese derecho; así como también, ha señalado los que no son usucapibles, entre ellos encontramos el derecho hereditario; por tal motivo, observa este Tribunal, que la demandante será heredera de su padre del bien, que a través de la presente pretensión quiere adquirir por usucapión, es decir, la misma ya tiene un derecho reconocido y protegido por la Ley.-
Así las cosas, este Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de prescripción Adquisitiva, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, y así se decide.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.
Abg. Mirla Mata Rojas.
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