REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2012-000111
Visto el libelo de demanda reformado, el cual fue consignado mediante diligencia de fecha nueve (09) de febrero de 2012, constante de quince (15) folios útiles, por el ciudadano Francisco Aurelio Godoy Jordan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 383.007, debidamente asistido por la abogada María Esther Vera, inscrita en el Inpreabogado con el 20.273, este Tribunal a fin de pronunciarse sobre la admisión previamente observa:
Señala la parte actora en su escrito libelar al momento de estimar su pretensión, que la misma la estima en la cantidad de cuatro mil bolívares exactos (Bs. 4.000,ºº), es decir la cantidad de cincuenta y dos con sesenta y tres décimas (52,63) Unidades Tributarias.-
Ahora bien, en fecha 02 de abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su artículo 1 lo siguiente:
“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
Así las cosas, por cuanto la pretensión del actor se encuentra estimada en un monto que no excede a las tres mil Unidades Tributarias, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón de la cuantía, y declina el conocimiento del mismo al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto.- Así se decide
El Juez Provisorio
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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