REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-001053
Vista la pretensión contentiva de Acción Mero declarativa intentada por la ciudadana Gladys María Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.688.218, de este domicilio, asistida por la Abogada Yaritza Reyes, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 106.331, y los recaudos acompañados. A los fines de su admisión el Tribunal observa:
Observa este Juzgador que la pretensión antes identificada, no cumple con los requisitos exigidos en los ordinales 2º, 6º y 9º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ya que de la revisión minuciosa del escrito libelar la parte demandante obvió indicar de manera clara y precisa la identidad de los herederos del de cujus Antonio Arabia, para así este Tribunal poder ordenar la citación de los mismos y consecuentemente trabar la litis respectiva; es decir que por cuanto no existe demandado alguno en el presente proceso considera quien suscribe que se hace improcedente la admisión de la presente acción; aunado a que no se evidencia de las actas que acompañan el escrito de solicitud documento alguno que derive el derecho reclamado, así como tampoco contiene la dirección procesal de la solicitante a objeto de cumplir con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil; y en virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal, NIEGA LA ADMISIÓN de la pretensión de Acción Mero Declarativa, intentada por la ciudadana Gladys María Guerra, antes identificada, de conformidad con la norma antes citada concatenada con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 11:33 a.m. Conste.,
LA SECRETARIA,
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