REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2008-002500

Visto el contenido del escrito de fecha 15 de febrero de 2012, presentada por el ciudadano Angel Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.474.276, asistido por la abogada Gricelda Atagua, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.859, parte demandada por una parte y el ciudadano Antonio Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.309.695, debidamente asistido por el abogado Arnaldo Rosas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.994, parte demandante, mediante el cual manifiestan que el demandado le cancelo la deuda total al demandante y el demandante acepta que no se le debe nada de la deuda y desiste de la presente causa y solicita que se archive el expediente, en consecuencia, el Tribunal HOMOLOGA el referido desistimiento hecho por la parte actora en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley.- Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del mismo.-
EL JUEZ PROV.,


ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.