REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-001342
Visto el escrito de fecha 16 de febrero del 2012, presentado por el abogado Norberto Batatin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.358, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual solicita la declaratoria de competencia por el territorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil, alegando para ello que el Tribunal competente para conocer del presente asunto es el Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, asimismo, visto el escrito presentado por el abogado Juan Malpica Lander, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.532, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual alega que la incompetencia por el territorio solo puede oponerse como cuestión previa, el Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Precisa el legislador en la norma Adjetiva Civil en su artículo 40 “…Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre…” Igualmente, dispone el artículo 47 del Código Adjetivo, “La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes….La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la Ley expresamente lo determine”.- (Negrilla nuestra).-
A tal efecto, es menester señalar que el “domicilio”, a tenor de lo establecido en el Código Civil, viene a constituir el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses; sin que ello obste a que, para ciertos asuntos o actos, se pueda elegir un domicilio distinto, haciéndose constar por escrito la elección.-
Dicho lo anterior, de las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Juzgador, que la parte demandada sociedad mercantil Promociones y Desarrollos Montelindo, S.A., se encuentra domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, y que en el contrato objeto del caso bajo estudio, se evidencia que las partes intervinientes en el mismo no escogieron de manera exclusiva y excluyente, un domicilio procesal para dilucidar cualquier controversia que se suscitara en relación a dicho contrato; y a tenor de lo dispuesto en la parte infine del artículo 60 del citado Código, el cual señala que la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte de la artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa; en consecuencia partiendo del espíritu, propósito y razón de los artículos 40 y 47 ejusdem, en virtud del domicilio de los demandados, y en razón de no haber sido derogado el domicilio por convenio de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRIOTRIO, para conocer la presente pretensión de Resolución de Contrato de Opción a Compra con Arrendamiento, incoado por la sociedad mercantil Super Parts, C:A. en contra de la sociedad mercantil Promociones y Desarrollos Montelindo, S.A., en consecuencia declina el conocimiento de la misma para ante el Juzgado de primera instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a quien se ordena remitir el presente expediente con las inserciones de Ley.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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