REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2008-000283
SOLICITANTE: MARIELA INÉS BLANCO, venezolana, mayor de edad y domiciliada en el Municipio Autónomo Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: MARLENE MACHADO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado con el Nº 85.756.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
-- I –
En fecha dieciocho (18) de abril de 2008, compareció la ciudadana Mariela Inés Blanco, antes identificada, asistida por la abogada Marlene Machado, identificada anteriormente, y presentó por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD Civil) la presente solicitud, la cual en virtud del procedimiento de Distribución correspondió conocer a este Tribunal.-
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2008, se admitió la presente causa ordenándose la notificación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y emplazar a todas aquellas personas que tuvieran interés directo o indirecto sobre el presente proceso, mediante cartel; asimismo se ordenó oficiar a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de ley.- En fecha quince (15) de julio de 2008, se libraron los respectivos oficios a los organismos respectivos, signados con los Nros 907-08 y 908-08.-
En fecha tres (03) de octubre de 2008, se recibió resultas emanadas de la Procuraduría General de la República, signada con el Nº G.G.L-C.C.P-1407, de fecha quince (15) de septiembre de 2008, mediante la cual señala que ese Organismo no tiene objeciones que formular con relación a la solicitud presentada por la ciudadana supra mencionada.-
En fecha cuatro (04) de mayo de 2009, se recibió resultas emanadas de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, Ministerio de Relaciones Interiores, signada con el Nº RIIE-7-0318-62, de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2009, mediante la cual informan que la solicitante no aparece registrada en sus archivos y que por tal motivo no pueden remitir sus datos Filiatorios.-
En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2011, se dictó auto ordenando librar el cartel de citación correspondiente y publicarlo en el Diario El Metropolitano, editado en el Estado Anzoátegui, librándose dicho cartel en esa misma fecha.-
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2011, compareció la ciudadana Mariela Inés Blanco, asistida por el abogado Rafael Ramos, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 10.205, y consignó a los autos cartel de citación publicado en el Diario El Metropolitano.-
En fecha trece (13) de diciembre de 2011, tuvo lugar el acto de contestación de demanda, y no habiendo comparecido persona alguna; este Tribunal ordeno la notificación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado Anzoátegui, a los fines de aperturar el lapso probatorio en la presente causa; librándose en esa misma fecha la boleta de notificación ordenada.-
En fecha diecisiete (17) de enero de 2012, diligenció el Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de notificación firmada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.-
- II –
Vencidos los lapsos procesales correspondientes, éste Tribunal, pasa a decidir la presente causa, en base a la siguiente consideración:
Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho…”; partiendo del espíritu, propósito y razón de la norma supra indicada, es de señalar que en el caso bajo estudio corresponde a la parte actora probar los hechos alegados en su escrito de solicitud; evidenciándose de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente que la parte actora no promovió prueba alguna, y tampoco hubo oposición de terceros en la presente causa.- Asimismo, es de valorar las documentales emanadas de los Organismos Públicos del Estado Venezolano, que cursan a los folios 20 y 24, a las cuales de conformidad con el artículo 429 de la Ley Adjetiva se le otorga todo su valor probatorio, en virtud de emanar del Funcionario Público competente para librar las mismas.- Así también se decide.-
De todo lo antes expuesto, se evidencia que la ciudadana Mariela Ines Blanco, no ha sido presentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, donde nació; tal y como se observa de las constancias o certificaciones emanadas de la Prefectura del Distrito Freites (folio N° 03) y del Registro Principal del Estado Anzoátegui (folio N° 13); o sea, en el presente caso que nos ocupa, la interesada ha suministrado al Tribunal todo valor probatorio necesario para la Inserción de la Partida de Nacimiento que se pretende; por lo que la presente pretensión debe ser declarada con Lugar, como en efecto así se declarará en el Dispositivo de este fallo.-
-III-
DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana Mariela Inés Blanco, venezolana, venezolana, mayor de edad, y en tal sentido se ordena LA INSERCIÓN en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana Mariela Inés Blanco, quien nació el día veintidós (22) de marzo del año 1.962, en la Población de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, quien es hija ilegitima de la ciudadana Inés Blanco.- Así se decide.-
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma al ciudadano Prefecto de la Población Cantaura, Municipio Pedro maría Freites del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de su correspondiente inscripción en los Libros respectivos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente proceso; y déjese copia certificada de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal, a los fines de Ley.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- en Barcelona, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:08 a.m., previa las formalidades de ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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