REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-M-2010-000123
La presente causa se contrae a la pretensión de Ejecución de Hipoteca intentado por Bancoro C.A. Banco Regional, a través de su apoderado judicial abogado Pedro L. Pérez B., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 38.942, contra la empresa sociedad mercantil Licorería San José, C.A., representada por su Director Gerente ciudadano Orlando Felipe Loyo Ayala, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.485.429; el cual fue admitido por este Despacho en fecha dieciséis (16) de julio del año 2010.-
En fecha veintitrés de febrero de 2.012, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Pedro Luis Pérez Burelli, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano Orlando Loyo, identificado supra, en su carácter de Director Gerente de la empresa sociedad mercantil Licorería San José, C.A., debidamente asistido por el abogado Pablo Méndez, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 137.930; consignando Convenimiento suscrito entre las partes, constante de dos (02) folios útiles, solicitando la homologación del mismo en los términos convenidos entre las partes contratantes, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscrito por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil doce.- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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