REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000940
Visto el escrito presentado en fecha 25 de Enero de 2012, por la abogada ANA JULIA CALDERON CHACÍN, plenamente identificada en autos, mediante la cual se opone a las pruebas promovidas por la parte demandada, visto igualmente la diligencia suscrita en fecha 27 de Enero de 2012, por el Abogado PEDRO LUIS ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 41.432, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana AURA YOLANDA BASULTO PEREZ, identificada en autos, mediante el cual ratifica las pruebas promovidas, así como también procede a oponerse y a desconocer las pruebas promovidas por la actora; Visto igualmente el escrito presentado en esta misma fecha, por la ciudadana ANA JULIA CALDERON, plenamente identificada, mediante la cual solicita la extemporaneidad de la oposición de las pruebas planteada por la parte demandada, este Tribunal, a los fines de proveer, antes observa:
Dispone el Artículo 397 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresare si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, …
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.”
Ahora bien, de la revisión hecha a las actas que conforman la causa principal, se evidencia, que precluído como fue el lapso de promoción de pruebas, las mismas fueron agregadas a los autos al primer día de despacho siguiente a esa fecha, es decir, en fecha 20 de Enero de 2012, comenzando a transcurrir desde el primer día de despacho siguiente a esa fecha, el lapso a que se refiere el artículo antes citado, para que las partes se opusieran a las pruebas de su contraparte, lapso éste comprendido dentro de los siguientes días de despacho, a saber: 23, 24 y 25 de Enero de 2012. en consecuencia, visto que la parte demandada, hizo uso de este derecho, mediante diligencia suscrita en fecha 27 de Enero de 2012, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar la extemporaneidad por tardía de la oposición planteada por la parte demandada, y así se declara.-
Ahora bien, pasa este Tribunal a decidir la oposición planteada por la ciudadana ANA JULIA CALDERON, plenamente identificada en autos, y lo hace de la siguiente manera:
Se opone la parte actora a las pruebas promovidas por la parte demandada en el Capítulo Primero, referente a la prueba documental contentiva de DOCUMENTO DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO ALDO, con el objeto de demostrar que no existe un acto jurídico válido que demuestre la condición de Administradora del referido Edificio. A tal efecto, este Tribunal, reserva su valoración en la sentencia definitiva que ha de proferir, en virtud de que constituye materia de fondo, pronunciarse sobre la legalidad o no de la misma. En consecuencia, se declara sin lugar la oposición, y se admite cuanto ha lugar en derecho la prueba promovida, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.-
Se opone igualmente la actora, a la prueba de informe promovida por la parte demandada en el Capítulo Segundo, en el cual solicita se oficie a la Oficina Inmobiliaria del Municipio Sotillo, a los fines de que informe al Tribunal sobre la existencia de nota marginal referida a la celebración de Actas de Asambleas donde se designe como Administradora del Edificio Aldo a la ciudadana AURA YOLANDA BASULTO PEREZ, A tal efecto, este Tribunal, reserva su valoración en la sentencia definitiva que ha de proferir, en virtud de que constituye materia de fondo, pronunciarse sobre la legalidad o no de la misma. En consecuencia, se declara sin lugar la oposición, y se admite cuanto ha lugar en derecho la prueba promovida, salvo su apreciación en la definitiva, y a los fines de su evacuación, se ordena librar Oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario respectivo, a los fines de que informe sobre lo solicitado en el capítulo Segundo del aludido escrito, y así se decide.- Líbrese Oficio.-
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora, este Tribunal las admite, por no aparecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y a los fines de su evacuación, provee de la siguiente manera: 1.- Se fija el noveno día de despacho siguiente a la presente fecha, a las nueve y media de la mañana (9:30 A.M),a los fines de que este Tribunal se traslade y constituya en la dirección señalada, a objeto de practicar la inspección judicial promovida.- 2. Se ordena oficiar al Juzgado Penal Primero de Control, de este Estado, a los fines de que informe sobre lo señalado por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas.-3.- Se fija el tercer día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:00 am, 9:30 am, 10:00 am , 10:30 am, 11:00 am, 11:30 am; 2:00 pm, 2:30 pm y 3:00 pm, a los fines de que comparezcan a rendir sus declaraciones, por ante este despacho, los siguientes ciudadanos: NANCY BARROSO, JORGE BELTRAN, MAGALY MUÑOZ, PEDRO BARROSO, ANDRES TIAPA, GLORIA BARROSO, HERMES FORTUNATO ROJAS, BEATRIZ EXPOSITO Y JORGE BASTIDAS, todos de este domicilio, respectivamente.-
La Juez Provisorio
Dra. HELEN PALACIO GARCÍA
La Secretaria
Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
HPG/mónica
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