REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-000979

Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentado el primero en fecha 15 de Febrero de 2.012, por el abogado en ejercicio ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.157, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana FERLLINY BOLIVAR TORREALBA, y el segundo presentado en fecha 16 de Febrero de 2.012, por la abogada en ejercicio JOSELIN RODRIGUEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.061, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ARGENIS BENITO LUNA y visto así mismo, la diligencia de fecha 28 de Febrero de 2.012, suscrita por la representación de la parte actora, mediante la cual rechaza en toda y cada una las documentales presentadas por la parte demandada, este Tribunal a los fines de su admisión o no, hace las siguientes consideraciones:
Que la diligencia de oposición a las pruebas documentales, presentada por la parte demandante, no presenta ningún argumento en cuanto a la ilegalidad e impertinencia de las pruebas aportadas por la parte demandada, por consiguientes deben ser admitidas por este Juzgado, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas y así se declara.-
Por consiguiente, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas por ambas partes. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.

HPG/lorena.-