REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO: BP02-F-2011-000069

En el día de hoy, 06 de febrero de 2012, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), hora y fecha fijada por el Tribunal para que tenga lugar el Segundo (2) Acto Conciliatorio en el presente juicio, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal bajo las formalidades de Ley, por el Alguacil del mismo, se deja constancia que no compareció ni la parte actora, ciudadano RAMON ANTONIO BELLO, así como tampoco la ciudadana TRINA MORALES, plenamente identificados en autos. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, quien en este estado expone: vista la incomparecencia de la parte actora, ciudadano RAMON ANTONIO BELLO, plenamente identificado en autos, esta Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, solicita la extinción de la presente causa. En este estado, interviene la ciudadana Juez Provisorio de este Juzgado y expone: Tal y como lo solicitó la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, y de conformidad con la norma antes citada, Se extingue la presente causa de divorcio.- Se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo definitivo del mismo.-
La Juez Provisorio


Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Fiscal del Ministerio Público


La Secretaria

Dra, MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA


HPG/mónica