REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2012-000177
Visto el escrito presentado en fecha 01 de Febrero de 2012, suscrito por el DR. EDSON CANACHE JIMENEZ, en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria, mediante el cual los ciudadanos JOSE MEDINA, MANUEL RICARDO MEDINA y JESUS RAFAEL MEDINA, titulares de las cédulas de identidad números8.235.517, 4.221.144 y 8.235.516, respectivamente, realizan un acuerdo, y visto el convenimiento realizado por las partes en el mismo, este Tribunal conforme lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Visto así mismo el pedimento realizado en el mismo, este Tribunal ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas.-Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.-

La Juez Provisorio,


Dra. Helen Palacio García

La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella