REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2012-000015
ASUNTO: BP12-M-2012-000015




Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS ZAMBRANO y CARLOS AMAURIS AULAR inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.070 y 127.601 respectivamente, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la COOPERATIVA LUISAN R.L., contra la empresa CONSTRUCCIONES DELCO, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha veintisiete de marzo de dos mil seis (27/03/2006), bajo el N° 72, Tomo 15-A, domiciliada en la ciudad del Limón, Calle Unión, Centro Comercial, El Limón, Mezzanina 2, local N° 50, Sector Arias Blanco, Estado Aragua y con sucursal en la Avenida Fernández Padilla, edificio SERVIMAR (BALANCIN), San José de Guanipa Municipio Guanipa el tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto, observa:
De la revisión realizada al anterior libelo de demanda y de los anexos que acompaña se observa: Que la misma fue interpuesta por una Asociación Cooperativa, las cuales están reguladas por una nueva Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, Gaceta Oficial Nº 37.285 de fecha 18/09/2001, la cual establece en las Disposiciones Transitorias, concretamente en la Cuarta, lo siguiente: “…Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil”.
Es por lo antes expuesto y en acatamiento a las normas transcritas que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA, para conocer del presente procedimiento, y en consecuencia, acuerda declinar el presente expediente al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, y así se decide.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA




LZA