REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince (15) de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000097
ASUNTO: BP12-F-2011-000097

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: FAMILIA
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
DEMANDANTE: MARBELIS MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-8.967.538 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: HEBERTO CONTRERAS CUENCA, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 1.900
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADO: LUIS JOSE ARAY MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.069.930, domiciliado en la 7ma. Calle Sur Casa Nº 7-A, Sector La Esperanza, Pueblo Nuevo Sur de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inicia la presente causa, por escrito libelar presentado en fecha 27 de abril de 2011 por el abogado en ejercicio HEBERTO CONTRERAS CUENCA, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 1.900, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana MARBELIS MOYA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.967.538 y de este domicilio, manifestando que en fecha 24 de febrero de 2010 se dictó sentencia definitiva en la solicitud de divorcio de hecho 8185-A) presentada por los ciudadanos LUIS JOSE ARAY MARQUEZ y MARBELIS FELICIANA MOYA, y en la misma se ordenó la liquidación de la sociedad de gananciales, procediendo a señalar los bienes que se adquirieron en la comunidad conyugal, conformados por un inmueble ubicado en la Calle Unión, Sector Central de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, bajo los siguientes linderos: NORTE: Calle Unión, midiendo once metros con cuarenta centímetros (11,40 Mts) que es su frente, SUR: Terreno de Eustaquio Moya, midiendo trece metros con veintitrés centímetros (13.23 mts); ESTE: Casa de Juan Caraballo, midiendo doce metros con noventa y un centímetros (12,91 mts); OESTE: Casa de Eustaquio Moya, midiendo trece metros con noventa centímetros (13,90 mts), según consta de Título Supletorio evacuado ante este Tribunal en fecha 02 de marzo de 2004; un vehículo de las siguientes características: PLACA: BBP-40P, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, AÑO 2007, TIPO SEDAN, CLASE PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR 17V314978, COLOR PLATA, CERTIFICADO DE ORIGEN No. AO15989, las prestaciones sociales, utilidades, bonos o cualquier otro concepto devengado por el ciudadano LUÍS JOSÉ ARAY MÁRQUEZ en la Empresa P.D.V.S.A., estimando la demanda en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000, oo), equivalente a 6.578,94 unidades tributarias.- Por auto de fecha diez de Mayo de 2011, se admitió la demanda e instando a la parte actora a consignar copia fotostática del escrito de demanda a los fines de emplazar al demandado.-
En fecha 31 de mayo de 2011 se dictó auto mediante el cual se comisiona al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de ésta Circunscripción Judicial para practicar el emplazamiento, librándose la compulsa y remitiéndose con Oficio No. 0206-2011.-
En fecha 08 de Noviembre de 2011 mediante auto dictado por este Despacho se acuerda agregar a los autos el resultado de la comisión recibida del comisionado.-
En fecha 09 de febrero de 2012 comparecen los ciudadanos MARVELIS FELICIANA MOYA, representada por sus apoderados judiciales HEBERTO CONTRERAS CUENCA y LISETH RINCONES, inscritos en Inpreabogado bajo los nros: 1.900 y 84.991 respectivamente y LUIS JOSE ARAY MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.069.930, asistido por la abogada MIRIAM LANDAETA, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 39.068 y convienen en partir los bienes pertenecientes a la comunidad en los siguientes términos: PRIMERO: Que el inmueble ubicado en la Calle Unión, Sector Central de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: : NORTE: Calle Unión, midiendo once metros con cuarenta centímetros (11,40 mts), que es su frente, SUR: Terreno de Eustaquio Moya, midiendo trece metros con veintitrés centímetros (13,23 mts); ESTE: Casa de Juan Caraballo, midiendo doce metros con noventa y un centímetros (12,91 mts) y OESTE: Casa de Eustaquio Moya, midiendo trece metros con noventa centímetros (13,90 mts), con una superficie de Ciento Cuarenta Metros Cuadrados (140 mts2) aproximadamente, según consta de Titulo Supletorio expedido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Marzo de 2004, quedando anotado bajo el No. 0253 y documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, en fecha 08 de enero de 2004, bajo el No. 8, tomo 01, adquirido por la Sociedad Conyugal, queda adjudicado en plena propiedad a la ciudadana MARVELIS MOYA ya identificada. SEGUNDO: Un vehículo con las características siguientes: PLACAS: BBP-40P, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, AÑO 2007, TIPO SEDAN, CLASE PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: 17V314978, COLOR PLATA, CERTIFICADO DE ORIGEN: AO15989; queda adjudicado en plena propiedad al ciudadano LUIS ARAY ya identificado. TERCERO: El inmueble señalado en el numeral PRIMERO, lo valoramos en la cantidad de Noventa Mil Bolívares FUERTES (Bs. 90.000,oo), y en cuanto al numeral SEGUNDO relativo al vehículo usado lo valoramos en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 70.000,oo). CUARTA: En cuanto a las prestaciones sociales del ciudadano LUIS ARAY, quedará de absoluta propiedad igualmente las que le correspondan a la ciudadana MARVELIS MOYA. QUINTO: En cuanto al pasivo personal que existiera será pagado por cada parte, es decir por LUIS ARAY y MARVELIS MOYA, ya identificados, asumirán su propio pasivo. Ambas partes solicitan tres (3) juegos de copias certificadas del convenio de partición y del auto de homologación que sobre el recaiga.- En consecuencia este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los quince (15) días del mes de Febrero de dos mil doce .- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.),se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2011-000097.- Conste.
LA SECRETARIA.,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

LZA/mqe