REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BH11-T-2001-000001
ASUNTO: BH11-T-2001-000001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: TRANSITO.
MOTIVO: DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE, LESIONES CORPORALES Y DAÑO MORAL PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
DEMANDANTES: Ciudadanos REINA BRITO de HERNANDEZ y JOSE EMILIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 4.008.930 y 3.685.467, respectivamente.
APODERADO(S): No constituyo.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Torre La Primera, Piso 9, Oficina 9-D, 9E y 9F, Despacho de abogados Tulio Álvarez & Asociados, Municipio Chacao- Campo Alegre, Caracas.-
DEMANDADOS: Ciudadanos JONNY ALBERTO OSUNA LARA y LUIS GUEVARA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.620.397 y 5.860.015, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
I
Antes de emitir pronunciamiento acerca del presente juicio que por DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE, LESIONES CORPORALES Y DAÑO MORAL PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO, propuesta por los ciudadanos REINA BRITO de HERNANDEZ y JOSE EMILIO HERNANDEZ, contra los ciudadanos JONNY ALBERTO OSUNA LARA y LUIS GUEVARA DIAZ; se observa que desde trece de octubre de dos mil tres, el Tribunal admitió las pruebas presentada por el co-demandado, ciudadano LUIS GUEVARA RIVAS, han transcurrido más de ocho (08) años, sin que conste en autos que durante ese período se realizara actuación alguna de la parte actora impulsando la continuación de la presente causa, lo cual denota una absoluta inactividad procesal.
En este sentido, la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que en estos casos de prolongada inactividad después de vistos o que se encuentre en estado de dictar decisión, resulta necesario requerir a las partes que manifiesten su interés en la continuación del proceso (Vid. Sentencias Nros. 4.618 y 4.623 del 14 de diciembre de 2005).
Es de destacar que la prenombrada Sala ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “vistos” o que se encuentre en estado de dictar decisión, no obstante ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. En efecto, ha señalado la Sala, que el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que coexiste interesado. (Vid. Sentencia N° 1.153 de fecha 08 de junio de 2006).
En efecto, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida de interés procesal –ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”.
Por lo antes expresado este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, acuerda notificar a la parte apelante, en el domicilio constituido, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si conserva el interés para continuar el procedimiento.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su deseo de continuar la presente causa, este Juzgado declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se decide. Líbrese boleta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil doce.- Años: 201º de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo las doce y veintidós de la tarde (12:22 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-T-2001-000001.- Conste,
LA SECRETARIA,
MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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