REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós (22) de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BH11-T-2003-000004
ASUNTO: BH11-T-2003-000004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: TRANSITO.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRANSITO.
DEMANDANTE: ENFRIAMIENTO Y CONSTRUCCIONES TAGUAPIRE, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de agosto de 1994, bajo el Nº 27, Tomo A-58.
APODERADO JUDICIAL: YETZI VICTORIA ALVAREZ RIOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.475, con domicilio en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Comercio cruce con Brasil, Galpón ECTCA, Nº 23, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: SEGUROS NUEVO MUNDO, sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 11 de junio de 1956, bajo el Nº 32, Tomo 12-A, quedando modificada íntegramente el Acta Constitutiva Estatutaria antes señalada, sus posteriores modificaciones de fecha 02 de mayo de 1963, Nº 90, Tomo 13-A, y la del 11 de julio de 1977, Nº 10, Tomo 98-A; la de 26 de agosto de 1981, Nº 104, Tomo 68-A Segundo, el 16 de septiembre de 1982, bajo el Nº 86, Tomo 118-Asegundo, el 5 de diciembre de 1984, bajo el Nº2, Tomo 54-A Segundo y el 23 de octubre de 1986, bajo el Nº 19Tomo 27-A Primero, Por el documento Constitutivo de fecha 27 de abril de 1987, inscrito en la mencionada Oficina de Registro bajo el Nº 58, Tomo 23-A.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyo.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
Se inicia la presente acción por ACCIDENTE DE TRANSITO, por demanda interpuesta por la ciudadana MARIA VIRGINIA ARREAZA INDRIAGO, en su carácter de apoderada judicial de la empresa ENFRIAMIENTO Y CONSTRUCCIONES TAGUAPIRE, contra SEGUROS NUEVO MUNDO.-
Fundamentando la presente acción en el Artículo 1.185 del Código del Civil Venezolano, Artículo 1196 del Código Civil Vigente, en los artículos 127 del Decreto Nº 1535 con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”
Asimismo el artículo 269 Ejusdem, establece que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, en el presente juicio desde el día 02 de junio de 2008, fecha en la que acuerda expedir por Secretaría copia certificada de todo el expediente, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un (01) año, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, tendente a la prosecución de la causa, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.- Así se decide.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio por ACCIDENTE DE TRANSITO, propuesto por la empresa ENFRIAMIENTO Y CONSTRUCIONES TAGUAPIRE, en contra de SEGUROS NUEVO MUNDO, ambas partes plenamente identificados en autos.- Así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2012.- AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha siendo las doce y cinco de la tarde (12:05 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.
LA SECRETARIA,
MARINELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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