REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós (22) de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2005-000019
ASUNTO: BP12-F-2005-000019
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL de la ciudadana NEYLET MARIA CLARA BOLIVAR RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.468.467 y de este domicilio.
SOLICITANTE: NELSON FELIPE BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.741.022 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Tercera Carrera Sur, Casa Nro. 34, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Se inicia la presente causa por INTERDICCION CIVIL de la ciudadana NEYLET MARIA CLARA BOLIVAR RONDON, interpuesta por el ciudadano NELSON FELIPE BOLIVAR.-
Fundamentando la presente causa en los Artículos 393, 395 y 396 del Código Civil Venezolano vigente.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”
Asimismo el artículo 269 Ejusdem, establece que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, en el presente juicio desde el día trece (13) de enero de dos mil diez , fecha en la que acuerda expedir oficio dirigido al Gerente del Banco Mercantil, Agencia El Tigre, autorizando al ciudadano: Nelson Bolívar a los fines de que disponga de los fondos existentes en la cuenta corriente a nombre de la interdictada hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un (01) año, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, tendente a la prosecución de la causa, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.- Así se decide.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio por INTERDICCION CIVIL, propuesto por el ciudadano NELSON FELIPE BOLIVAR, plenamente identificado en autos.- Así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintidós (22) de febrero de 2012.- AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe.
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