REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000731
ASUNTO: BP12-V-2011-000731

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE RELACION CONCUBINARIA.-
DEMANDANTE: CARMEN DEL VALLE SALAZAR HERANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.908.450, domiciliada en la Avenida 6 Nº 41, Sector La Charneca de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: RENNI ALVARADO RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 49.279.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, con Calle 14 Sur, Centro Comercial Nur, Altos Farmacia La Confianza, Oficina Nº 10 de esta ciudad de el Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: ANDRES GILBERTO HERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.740.241, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente causa de ACCION MERO DECLARATIVA DE RELACION CONCUBINARIA, por demanda presentada por la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR HERANNDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.476.527 domiciliada en Avenida 6 Nº 41 Sector La Charneca de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RENNI ALVARADO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.279, contra el ciudadano ANDRES GILBERTO HERNANDEZ RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.740.241, del mismo domicilio, manifestando que en el mes de Agosto de 1.972 inició una Unión Concubinaria con el ciudadano ANDRES GILBERTO HERNANDEZ RAMIREZ, en forma ininterrumpida, pública y notoria entre familiares, relaciones sociales y vecinos del sector donde estaban domiciliados durante un lapso de treinta y cinco (35) años y en cuya unión fueron procreados cuatro hijos todos mayores de edad de nombres: ANDRES RAFAEL HERNANDEZ SALAZAR, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ SALAZAR, GILBERTO ENRIQUE HERNANDEZ SALAZAR y ANDREINA DEL VALLE HERNANDEZ SALAZAR.-
Que en fecha 30 de Agosto de 2.008 se produce el fallecimiento de su concubino ANDRES GILBERTO HERNANDEZ RAMIREZ en ésta Ciudad según se evidencia en Acta de Defunción que se acompaña marcada con la letra “E”, que por razones de variable índole se ha visto en la necesidad de tramitar por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital lo correspondiente a fin de ser la beneficiaria directa de la pensión de jubilación que para el momento de su fallecimiento su concubino Andrés Gilberto Hernández Ramírez percibía de esa entidad Ministerial en su condición de jubilado.-
Que durante el tiempo de esa unión concubinaria Andrés Gilberto Hernández Ramírez se desempeñó como profesor titular de Educación Secundaria en la Unidad Educativa Juan Pablo Rojas Paúl en ésta Ciudad de El Tigre, y que durante esos treinta y cinco años de unión concubinaria colaboró con todo lo relacionado con el mantenimiento del hogar y la crianza de sus cuatro hijos, logrando también la adquisición de una vivienda en el Sector La Charneca de ésta Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, y como ha sido expuesto en este escrito queda establecida la presunción de la Unión Concubinaria, conforme a lo preceptuado en el artículo 767 del Código Civil Venezolano y en esa misma forma quedó establecida la evidencia de su contribución a ese patrimonio, acompañando carta de concubinato en copia fotostática certificada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui suscrita y firmada por ese despacho.-
Que en virtud de esos argumentos y los documentos producidos solicita se declare oficialmente que existió una UNION CONCUBINARIA entre los ciudadanos ANDRES GILBERTO HERNANDEZ RAMIREZ y CARMEN DEL VALLE SALAZAR HERNANDEZ.-
Por auto de fecha 15 de Noviembre de 2011 se admitió la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE RELACION CONCUBINARIA, ordenándose emplazar mediante Edicto a todas aquellas personas y los herederos conocidos o desconocidos que puedan ver afectados sus derechos sobre el presente asunto.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha quince de Noviembre de 2011 hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por la parte actora para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “También se extingue la instancia cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil doce.- Años: 201º de Independencia y 152º de Federación.-
LA JUEZA

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA,

ABG. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta y dos minutos de la tarde (12:32 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-V-2011-000731.- Conste.-
LA SECRETARIA,

MARIANELA QUIJADA ESTABA

LZA/mqe