REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BH11-T-1999-000002
ASUNTO: BH11-T-1999-000002.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: TRANSITO.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO Y LUCRO CESANTE.
DEMANDANTE: Ciudadano RICHARD JOSE QUINTANA PATETE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 10.995.398.
APODERADO(S): ALSACIA LORENA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.033.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, piso 2, Oficina 202 de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: Ciudadanos OSCAR BENITEZ y VALERIO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.062.796.-
Antes de emitir pronunciamiento acerca del presente juicio que por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO Y LUCRO CESANTE, presentada por el ciudadano RICHARD JOSE QUINTANA PATETE, contra los ciudadanos OSCAR BENITEZ y VALERIO DURAN; se observa que desde el primero de enero del dos mil, el Tribunal ordenó notificar a las partes intervinientes en este juicio que la doctora MILDRED RODRIGUEZ DE GIMON tomó posesión del cargo como Juez Provisoria de este Tribunal, han transcurrido más de once (11) años, sin que conste en autos que durante ese período se realizara actuación alguna de la parte actora impulsando la continuación de la presente causa, lo cual denota una absoluta inactividad procesal.
En este sentido, la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que en estos casos de prolongada inactividad después de vistos o que se encuentre en estado de dictar decisión, resulta necesario requerir a las partes que manifiesten su interés en la continuación del proceso (Vid. Sentencias Nros. 4.618 y 4.623 del 14 de diciembre de 2005).
Es de destacar que la prenombrada Sala ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “vistos” o que se encuentre en estado de dictar decisión, no obstante ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. En efecto, ha señalado la Sala, que el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que coexiste interesado. (Vid. Sentencia N° 1.153 de fecha 08 de junio de 2006).
En efecto, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida de interés procesal –ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”.
Por lo antes expresado este Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, acuerda notificar a la parte apelante, en el domicilio constituido, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si conserva el interés para continuar el procedimiento.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su deseo de continuar la presente causa, este Juzgado declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se decide. Líbrese boleta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de dos mil doce.- Años: 201º de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH-T-1999-000002.- Conste,
LA SECRETARIA,
MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
|